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El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.
El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.
El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.
Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.
El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.
La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.
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Esperará en prisión hasta la firmeza de la sentencia
En Ushuaia, el 8 de mayo de 2024, la jueza del Juzgado Correccional DJS, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, dictó sentencia en el caso de D.E.M., acusado de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, conforme a los artículos 92 en función de los artículos 89 y 80, incisos 1º y 11º del Código Penal.
Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023, cuando D.E.M. agredió físicamente a su pareja, M.N.Z., golpeándola con un palo de escoba metálico en ambas piernas. La víctima sufrió hematomas y una herida cortante, documentadas por informes médicos. La agresión tuvo lugar en el domicilio que compartían junto a sus dos hijas menores.
La fiscalía, representada por el Dr. Eduardo Urquiza, presentó pruebas concluyentes de la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios de oficiales de policía y certificaciones médicas de las lesiones. La defensa, a cargo del Dr. Juan Carlos Núñez, aceptó la omisión de prueba propuesta por la fiscalía, reconociendo la solidez de las evidencias presentadas.
La jueza Maiztegui Marcó, en su análisis, consideró probada la materialidad del hecho y la autoría de D.E.M. La sentencia calificó el delito como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Un factor determinante en la imposición de la pena fue la reincidencia del acusado. D.E.M. cuenta con un historial de condenas previas por delitos similares cometidos contra la misma víctima. En 2017, fue condenado por lesiones graves agravadas; en 2020, nuevamente por lesiones graves agravadas; y en 2023, por lesiones leves agravadas. Todas estas condenas fueron por actos de violencia contra M.N.Z., evidenciando un patrón de conducta violenta y reincidente.
En consideración de estos antecedentes y la gravedad de los hechos, la jueza impuso a D.E.M. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se declaró la reincidencia por tercera vez, conforme al artículo 50 del Código Penal.
Asimismo, se ordenó la continuidad de la prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia, dada la alta probabilidad de reiteración delictiva. Se dispuso la realización de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para el condenado durante su detención y se remitió copia de la sentencia al Juzgado de Familia y Minoridad para el abordaje integral de la situación familiar.
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Aprobada por el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, el proyecto de reforma de la Ley 561, introduce cambios en el régimen de reajuste de haberes para los jubilados que reingresen a la actividad laboral. Impulsada por la Resolución 059/2024, busca adecuar la legislación a las necesidades actuales de los beneficiarios y a las normativas vigentes.
Antecedentes y Justificación
El artículo 71 permitía a los jubilados que reingresaban a la actividad laboral y cesaban posteriormente, solicitar el reajuste de sus haberes jubilatorios mediante el cómputo de 120 nuevas remuneraciones. Sin embargo, no especificaba un período mínimo de reingreso necesario para habilitar este recalculo, lo cual generaba confusión y posibles inequidades. Anteriormente, el artículo 62, inciso b) de la misma ley, establecía un período mínimo de tres años para que los nuevos aportes fuesen considerados para el reajuste.
Cambios Introducidos
La modificación establece que los jubilados que reingresen a la actividad laboral en relación de dependencia y acumulen un período continuo o discontinuo mayor a cuatro años, podrán reajustar su haber inicial considerando los nuevos servicios y aportes al régimen local. Esta modificación alinea el período mínimo requerido para recalcular los haberes con la realidad laboral de los jubilados, otorgándoles una mayor oportunidad de mejoras en sus prestaciones.
Además, se contempla que los jubilados por edad avanzada que reingresen y acumulen más de cuatro años de actividad podrán solicitar la transformación de su beneficio en jubilación ordinaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Esto les permite recalcular su haber inicial basándose en las nuevas remuneraciones y servicios prestados.
La modificación pretende asegurar una mayor equidad y adecuación en el sistema previsional, permitiendo a los jubilados que reingresen a la actividad laboral obtener un ajuste justo y proporcional de sus haberes. También busca armonizar las disposiciones con las leyes provinciales 1456 y 1458, que promueven el promedio de las mejores remuneraciones para el cálculo de las prestaciones.
En resumen, la modificación del artículo 71 representa una mejora del régimen previsional provincial, garantizando que los jubilados que reingresen a la actividad laboral puedan beneficiarse de un reajuste justo y adecuado de sus haberes, en consonancia con las condiciones laborales actuales.
Mientras tanto, la Resolución 058/2024 de la Caja de Previsión Social de la Provincia trae modificaciones al Decreto Provincial 1501/23, reglamentario de la Ley 561.
Las modificaciones propuestas, aprobadas por unanimidad en la Resolución mencionada, buscan ajustar y clarificar aspectos cruciales del régimen previsional local. Los artículos a modificar (23, 25, 35, 35ter, 36, 40, 42, y 51) reflejan un esfuerzo por adaptar las regulaciones a la realidad actual de los afiliados y las necesidades administrativas, como se detalla a continuación:
Artículo 23: Introduce procedimientos específicos para la tramitación de beneficios por invalidez, estableciendo claramente cuando no proceden dichos beneficios y los requisitos para iniciar el trámite de jubilación por invalidez.
Artículo 25: Reorganiza el proceso de evaluación de la incapacidad del agente por parte de la Junta Médica Previsional, incluyendo detalles sobre la composición y las obligaciones de esta Junta.
Artículos 35 y 35ter: Aclaran y expanden las definiciones de servicios docentes y atención directa de pacientes, respectivamente, ajustando los requisitos para el reconocimiento de estos servicios dentro del régimen previsional.
Artículo 36: Establece mecanismos para certificar períodos de servicio docente frente a grado, esenciales para las jubilaciones de los profesores.
Artículo 40: Define más claramente los derechos a los beneficios previsionales y los requisitos para su obtención, especialmente para aquellos afiliados aún en actividad.
Artículo 42: Detalla cómo se manejan las deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de la Caja, proporcionando un marco más estructurado para la gestión financiera de los beneficios.
Artículo 51: Aborda las incompatibilidades de beneficios, estableciendo procedimientos claros para su manejo y recuperación de montos abonados indebidamente.
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En un reciente y novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones de Río Grande le puso un límite a los créditos UVA y, de esta manera, se les dio un poco de oxígeno al conjunto de litigantes que habían judicializado su problema.
En el marco de una medida cautelar, la Cámara de Apelaciones estableció un límite del 35% sobre los ingresos computables de los tomadores de crédito en relación a la cuota a abonar. Es decir, que la cuota del crédito UVA en ningún caso puede cobrarse por encima del 35% de los ingresos de los actores.
Para así resolver, el juez Daniel Satini, quien votó en primer término, afirmó que en el marco de una relación de consumo donde los tomadores de crédito suscribieron un contrato de adhesión para acceder al mismo, era obligación del Banco provincial informar a los clientes la operatividad de la cláusula por la banca establecida que disponía que en caso de que la cuota UVA ingresada al Coeficiente de Variación Salarial superará en un 10% la cuota a abonar, el Banco debía consultar al cliente y darle la opción de prorrogar las cuotas pactadas y, consecuentemente, aplicar un límite sobre los ingresos de los tomadores de crédito.
En este sentido, y con un minucioso análisis macro-económico, el juez Satini explicó que desde que salieron estos créditos al Mercado hasta la actualidad, el Coeficiente de Variación Salarial estuvo por debajo de la escalonada inflacionaria. Por ello, ya en el año 2019, el Congreso de la Nación había dispuesto el congelamiento de los créditos UVA, luego en el año 2020, con el advenimiento de la pandemia, existieron decretos del ejecutivo prorrogando tal congelamiento de créditos hasta el año 2022. En el año 2023 y, para dar cuenta de ello, se remitió a los informes provistos por el INDEC, el índice de inflación superó el 220%, mientras que los índices salariales aumentaron para ese año el 160%. Paralelamente existieron numerosos comunicados del Banco Central para que los distintos bancos hicieran los esfuerzos necesarios para equilibrar la cuota a abonar con los ingresos de los tomadores de créditos.
Sin embargo, pese a las numerosas alertas provenientes del ejecutivo, legislativo nacional y del Banco Central, en ningún momento el Banco provincial acreditó haber verificado la cuota a abonar de los litigantes, corroborar si superaba el Coeficiente de Variación Salarial y consecuentemente aplicar el límite dispuesto en el contrato elaborado por el mismo banco. Por lo tanto, se entendió que el reclamo de los actores se tornaba verosímil, se encontraba acreditado el peligro en la demora y por lo tanto se debía establecer un límite sobre el 35% de los ingresos computables de los accionantes respecto a la cuota a abonar. Ello en armonía con lo solicitado por los actores y la propia cláusula contractual suscripta.
Por su parte, el juez Francisco José Cappellotti, aunque coincidió con la decisión y los fundamentos del juez Satini, enfatizó en la responsabilidad del banco de mantener informados a los clientes sobre las condiciones económicas que afectan las cláusulas del contrato, especialmente en lo que se refiere a la variabilidad entre los salarios y el valor de las cuotas. Cappellotti resaltó la importancia del deber de información y el trato digno, citando jurisprudencia que subraya la protección especial de los consumidores en contratos de adhesión. Criticó la falta de acción del banco demandado en cuanto a la comunicación necesaria para permitir la extensión del número de cuotas, un aspecto que el banco debería haber gestionado proactivamente dada su experiencia y conocimiento en la materia.
De esta manera se le comienza dar solución a un importante número de personas que habían solicitado estos créditos.
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En el caso “H. N. M. c/ G G A s/ DESPIDO”, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo n° 2 del DJN, aborda el despido de N M H, empleada en un establecimiento comercial. El despido se justificó oportunamente por un incidente violento ocurrido el 27 de agosto de 2022, cuando la actora fue agredida física y verbalmente por su pareja en presencia de sus hijos fuera del establecimiento comercial, durante su horario laboral. La demandada alegó que este incidente afectó la operación normal del negocio y justificó el despido con causa de H.
El Tribunal en su decisión justificó la aplicación de perspectiva de género, considerando que la actora era víctima de violencia doméstica recurrente que influía en su conducta laboral. Se determinó que los hechos de violencia y las reacciones de la actora no constituían una injuria laboral suficiente para justificar un despido con causa, ya que reflejaban una situación de vulnerabilidad personal enraizada en una dinámica de violencia de género.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el despido fue injustificado y discriminatorio, ordenando a la demandada a pagar compensaciones por antigüedad, preaviso, y daño moral, destacando la necesidad de proteger a los empleados en contextos de vulnerabilidad y de no perpetuar estereotipos de género que puedan agravar la discriminación y la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. Evidentemente la sentencia enfatiza la importancia de un enfoque de género también en el ámbito laboral, para garantizar la protección y la justicia adecuada en casos de intersección entre la violencia doméstica y las relaciones laborales.
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En el día de ayer Lunes 29 de abril de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial 5582 nuevas leyes provinciales de variada temática, desde la economía y la educación hasta la salud y la investigación, reflejando un esfuerzo significativo por parte de la Legislatura provincial para responder a las necesidades actuales y futuras de la ciudadanía.
Ley 1542: Establece el 15 de marzo como el “Día del Enfermero Antártico”, reconociendo la labor de estos profesionales que operan bajo condiciones extremadamente desafiantes. Este reconocimiento no solo honra su dedicación y esfuerzo, sino que también subraya la importancia de la atención médica especializada en el Continente blanco.
Ley 1543: Refuerza el compromiso con la educación al declarar los comedores escolares en instituciones estatales como servicio esencial, asegurando que todos los alumnos tengan acceso a nutrición adecuada y saludable. El Ministerio de Trabajo y Empleo ha sido designado como la autoridad de aplicación, con la responsabilidad de reglamentar esta ley en menos de treinta días.
Ley 1544: Modifica la Ley provincial 1070 para permitir al Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia delegar sus facultades en el Vicepresidente. Esta modificación apunta a mejorar la gestión administrativa y la eficiencia dentro de la Caja, permitiendo una respuesta más ágil a las necesidades de los beneficiarios.
Ley 1545: Introduce una exención del pago de cánones por la tramitación de permisos de investigación a universidades nacionales y organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para proyectos sin fines de lucro relacionados con la gestión de recursos hídricos. Esta ley facilita la investigación y el desarrollo sostenible, crucial para el manejo de los recursos naturales.
Ley 1546: Permite un alivio fiscal significativo en un momento de necesidad económica. La normativa instruye a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender por un año el inicio y la continuidad de ejecuciones fiscales de todas las deudas que puedan ser ejecutadas al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Este respiro no solo impide el inicio de nuevas ejecuciones fiscales, sino que también paraliza cualquier procedimiento en curso, incluyendo la aplicación de medidas cautelares que podrían comprometer la continuidad operativa de los contribuyentes. Adicionalmente, la ley suspende los plazos procesales, lo que significa que durante el año en que la ley esté en vigor, no correrán los términos legales que normalmente limitan el tiempo durante el cual se pueden iniciar o continuar acciones legales contra los deudores.
Es especialmente significativa para los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos no superó los 500 millones de pesos durante el período fiscal 2023. La selección de este umbral indica un enfoque dirigido a apoyar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y contribuyentes individuales que son más susceptibles a las fluctuaciones económicas y que representan una parte vital de la economía local.
Además, la Ley 1546 obliga a los contribuyentes beneficiados a adherirse a los planes de pago vigentes o futuros dentro de un período de seis meses. Este requisito sugiere un esfuerzo por parte del gobierno provincial para facilitar la regularización de las obligaciones fiscales de manera estructurada, sin comprometer la capacidad de los contribuyentes para gestionar sus finanzas a corto plazo.
Finalmente, la autoridad de aplicación de esta ley, la AREF, no solo se encargará de la implementación de estas medidas, sino que también puede emitir normativas adicionales necesarias para garantizar su adecuada aplicación. Esto demuestra un enfoque dinámico y adaptativo para gestionar la política fiscal de la provincia, asegurando que la ley se aplique de manera efectiva y considerando las condiciones económicas cambiantes.
Este conjunto de normas, evidencian un esfuerzo concertado de la legislatura de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por abordar problemas multifacéticos y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Desde medidas fiscales de alivio hasta el reconocimiento del papel crucial de los profesionales de la salud en la Antártida, pasando por el impulso a la investigación y la protección de los derechos de los estudiantes, son el reflejo de un compromiso con el progreso continuo y la adaptación a las necesidades cambiantes de una comunidad diversa y geográficamente única.