Desarrollo y autonomía municipal en Río Grande: una propuesta “Transformadora”

La Dra.Paola Mangialavori ofrece en su detallado artículo una exploración exhaustiva sobre la evolución y la consolidación de la autonomía municipal en Río Grande, ciudad en la que se enclava el verdadero Polo Industrial de  la provincia de Tierra del Fuego.

A través de un análisis histórico y jurídico, la Dra. Mangialavori traza el desarrollo de las estructuras municipales desde la fundación de la ciudad en 1921, subrayando los hitos legislativos y constitucionales que han definido su autonomía y gobernanza local. Particularmente, se enfoca en la justicia de faltas municipal, un tema que ha ganado prominencia debido a las transformaciones legislativas y las decisiones judiciales que han reforzado la independencia y competencias de los municipios en el sistema federal argentino.

Este artículo no solo destaca las competencias exclusivas que poseen los municipios con autonomía institucional, sino que también examina críticamente las normativas vigentes y propone ajustes para optimizar la organización y funcionamiento del gobierno municipal de Rio Grande. Con una perspectiva informada y crítica, invita a reflexionar sobre el papel de los municipios en el marco del federalismo argentino, ofreciendo valiosas recomendaciones para fortalecer la autonomía y la eficacia judicial a nivel local. Este estudio es esencial para quienes estén interesados en la dinámica del poder local y la administración de justicia municipal en contextos federales.

FALLO ZAMBONI DEL STJ Y LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 669/19

LOCALES.– 19 Abril de 2024.- En un fallo dividido que, incluso, avizora solo una mayoría parcial, el Superior Tribunal  de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a la forma de actualizar y computar intereses en materia de Riesgos del Trabajo.

El doctor Muchnik, al tratar la cuestión tan debatida entendió que el decreto cuestionado resultaba constitucional y aplicable retroactivamente a todos los casos en procesos de accidentes o enfermedades laborales bajo el régimen sistémico de la Ley 24.557, puesto que el artículo 7 del Código Civil y Comercial así lo permite.

Ademas, en sus fundamentos, el doctor Muchnik entendió que el decreto 669/19 era constitucional al no haber tenido reproche alguno de la Comisión Bicameral Permanente y, por tanto, existía una aprobación tácita del mismo. Por otro lado, interpretó que los fundamentos plasmados en el decreto estaban justificados y, por tanto, era norma vigente.

No obstante, a los fines de tratar de combatir la inflación reinante en nuestro país y, así, proteger la indemnización de los trabajadores, a la fórmula prevista en el DNU 669/19, el juez Muchnik ordenó que se le debía adicionar, para el segundo segmento, una cuota de interés a tasa pura del 6% desde la primera manifestación invalidante.

De esta manera, Tierra del Fuego se convierte en una de las primeras jurisdicciones en avalar la constitucionalidad del decreto referido, puesto que si bien hasta el momento otras jurisdicciones se pronunciaron sobre la aplicabilidad de este DNU por ser más beneficioso actualmente para el trabajador, lo cierto es que no se habían manifestado expresamente sobre su constitucionalidad, como así lo hizo el máximo órgano de justicia provincial.

Entre la prestación y la legalidad, un caso de “Contratación Pública Fallida” en Río Grande

El caso en cuestión se inscribe en el complejo entramado del derecho administrativo y contractual, arrojando luz sobre las rigurosas formalidades que rigen las contrataciones públicas y los principios procesales fundamentales. El actor, buscando el pago y la cancelación de una deuda por supuestas prestaciones realizadas a favor de la Municipalidad de Río Grande, enfrenta un escenario legal adverso dada la ausencia de cumplimiento con las formalidades legales esenciales para la validez de las contrataciones con entidades estatales.

Desde el inicio, el caso se ve marcado por la admisión de ambas partes sobre la no observancia de las formalidades establecidas por la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. La falta de procedimientos válidos de selección de contratista, reserva de crédito presupuestario, acto de adjudicación, suscripción de contrato y emisión de órdenes de compra, constituyen deficiencias críticas que socavan la base legal de la reclamación del demandante.

Al ser evaluada por el máximo Tribunal Provincial, la acción del actor se encuentra con un obstáculo insuperable: la inexistencia de una contratación pública válida. Este punto, sumado a la incapacidad del actor de presentar pruebas concretas —como duplicados de facturas— que demostraran la realización de los servicios, conduce a un rechazo de la demanda. Aún más, se destaca que, incluso si se hubiese demostrado una contraprestación por parte del actor, tampoco procedería el reconocimiento del enriquecimiento sin causa, ya que el demandante no formuló esta pretensión en su escrito inicial de manera subsidiaria a la pretensión principal, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal. Por lo tanto, la demanda es rechazada por mayoría.

Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024

El Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, emitió la Resolución 324/24, que establece las directrices para la emisión de Letras del Tesoro en el marco del “Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la Provincia de Tierra del Fuego 2024”, publicada en el  Boletín Oficial 5564, del día Miércoles 3 de Abril de 2024,

La resolución especifica que el monto total del programa asciende hasta $14.000.000.000, con la emisión de letras que pueden ser de diferentes series y clases, y establece que la moneda de emisión, suscripción, integración, y pago será el peso argentino. Detalla las condiciones de emisión, incluyendo el precio de emisión, el plazo máximo de reembolso dentro del mismo ejercicio financiero, y los términos para el pago de capital e intereses. Además, se mencionan las tasas de interés, que pueden ser fijas, variables o incluso no devengar interés, y se describen las garantías que pueden acompañar a las letras, así como el régimen de colocación mediante licitación pública o suscripción directa.

La resolución también aborda el régimen de adjudicación, la integración de las ofertas, el proceso de licitación, y la liquidación de las letras. Se establecen las condiciones para su listado y negociación en mercados autorizados, y se especifican las formas e instrumentación de las letras, incluyendo la representación por Certificados Globales. Además, se detalla la participación en las licitaciones, la designación del organizador o agente financiero, y las comisiones por terceros involucrados en las colocaciones.

Finalmente, la resolución establece disposiciones sobre el pago de servicios, la entidad depositaria, la posibilidad de rescate anticipado y recompra de las letras, la jurisdicción para cualquier controversia, y el tratamiento impositivo favorable de las letras dentro del programa.

El derecho de ser “Querellante” como garantía de acceso a la justicia.

La Dra. María Gabriela Valencio, en su comentario al fallo “Navarro, Jorge Raúl s/recurso de casación”, aborda una decisión relevante de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resalta la importancia del derecho de ser querellante como una garantía de acceso a la justicia, particularmente en casos de delitos graves como la trata de personas con fines de explotación sexual.

La Dra. Valencio destaca que la pretensión de la Sra. CCA de ser reconocida como parte querellante fue inicialmente rechazada por considerarse extemporánea. Sin embargo, la Sala, revisando esta decisión, enfatiza que tales formalismos no deben impedir el acceso a la justicia, especialmente cuando está en juego el derecho al debido proceso de las víctimas. Así, se reconoce a CCA, víctima del delito investigado, el derecho a constituirse como parte querellante, lo cual le permite ser oída, ofrecer prueba, y ejercer plenamente sus derechos procesales.

Este fallo plantea la necesidad de interpretar las reglas procesales de manera que se garantice la protección de los derechos de las víctimas, en consonancia con los principios de verdad jurídica objetiva y justicia sustancial. La decisión subraya también la importancia de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y recalca los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y protección contra la violencia de género.

Superior Tribunal confirma derechos a la salud completos

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia  emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del D.J.S., tras una revisión intermedia en la que la Cámara había modificado parcialmente dicho fallo, restringiendo el alcance de las prestaciones médicas concedidas. No obstante, el Tribunal Supremo provincial determinó que las limitaciones impuestas no eran procedentes, alineándose así con los argumentos presentados inicialmente en primera instancia. Este proceso destaca la evaluación técnico-jurídica realizada por el Máximo Tribunal, enfocándose en la interpretación de los derechos a prestaciones médicas sin restricciones, lo cual subraya la aplicación de principios legales consistentes con la protección integral de dichos derechos.

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