Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena contra Cristina Kirchner y la inhabilitó para ejercer cargos públicos

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, ratificando una sentencia de seis años de prisión por administración fraudulenta y una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión, emitida en una audiencia pública, atribuye a Kirchner el envío de fondos públicos por más de 85.000 millones de pesos a través de contratos viales irregulares otorgados al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz. Este fallo, basado en los criterios del Tribunal Oral Federal 2, mantiene que el dinero sustraído debe ser decomisado, y la ex presidenta sólo cumplirá la sentencia si la Corte Suprema, la última instancia, ratifica esta decisión.

La condena se extiende también a otros implicados como José López, Nelson Periotti y otros funcionarios. Sin embargo, se convalidaron las absoluciones de figuras como Julio De Vido, mientras que Carlos Santiago Kirchner fue sobreseído por prescripción. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, en un fallo de más de 1.700 páginas, sostienen que los contratos otorgados al Grupo Austral de Báez se adjudicaron de manera fraudulenta, con procesos simulados y sobrecostos. Aproximadamente el 86% de las obras nacionales en Santa Cruz fueron asignadas a Báez, de las cuales muchas quedaron inconclusas, aunque se cobraron en su totalidad.

El funcionamiento de esta estructura favoreció el “crecimiento económico exponencial” del grupo de Báez, cuya única fuente de ingresos provenía de los fondos del Estado nacional a través de contratos de obra pública vial. Según el fallo, las licitaciones y procesos fueron diseñados para beneficiario exclusivamente a Austral Construcciones, propiedad de Báez, quien tenía vínculos estrechos con la familia Kirchner. Los jueces encontraron que, a través de prácticas como el direccionamiento de concursos, la simulación de competencia y el otorgamiento de sobrecostos, el grupo empresarial de Báez logró un dominio del 86% de las obras nacionales en la provincia de Santa Cruz, de las cuales más de la mitad quedaron inconclusas, aunque los pagos se completaron.

Esta estructura no solo representó una desviación de fondos públicos, sino también una red de colusión entre funcionarios y empresas que debilitó la administración pública y provocó un perjuicio económico significativo al Estado. La falta de controles y la permisividad hacia prácticas irregulares permitieron que se consolidara un esquema de corrupción que favoreció al grupo empresarial de Báez, comprometiendo así la integridad de los recursos públicos. En su fallo, los jueces subrayaron la gravedad de esta “alianza delictiva”, que involucró a funcionarios de distintos niveles jerárquicos y fue respaldada por decisiones gubernamentales estratégicas que facilitaron el desvío de fondos bajo una apariencia de legalidad.

Cámara Nacional ratifica procesamiento por Homicidio Culposo de un médico por presunta negligencia en manejo postoperatorio de liposucción

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirma el procesamiento de un médico acusado de negligencia en un caso donde un paciente falleció tras una liposucción en la que el médico presuntamente perforó el intestino. Durante los días posteriores al procedimiento, el paciente manifestó síntomas de complicaciones, los cuales, según la acusación, el médico no atendió adecuadamente. La autopsia y la historia clínica presentaron evidencia de una conducta negligente por parte del profesional, indicando que una atención adecuada de los síntomas podría haber evitado el desenlace fatal.

La Corte salvaguarda la sostenibilidad del sistema de riesgos del trabajo, poniendo límites a prácticas abusivas

En un reciente pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reafirmado la solidez constitucional del sistema de resolución de controversias en materia de riesgos del trabajo, asestando un contundente golpe a aquellos que pretenden eludir la vía administrativa establecida por la ley. En el caso concreto, un trabajador, al sufrir un accidente laboral, demandó a su aseguradora, la ART, reclamando una cuantiosa indemnización que excedía ampliamente los límites establecidos por el régimen legal. Sin embargo, la Corte Suprema, en un detallado análisis jurídico, ha dejado en claro que la vía judicial no es la puerta de entrada para resolver este tipo de conflictos, sino que el ordenamiento jurídico ha previsto un mecanismo previo y obligatorio: el trámite ante las comisiones médicas.

Al analizar las argumentaciones del trabajador, en la causa BEHRENS, ROBERTO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, quien cuestionaba la constitucionalidad de este requisito previo, el Máximo Tribunal ha sido categórico al afirmar que el sistema de comisiones médicas no vulnera garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia o el derecho a un juez natural. Por el contrario, ha destacado que este mecanismo garantiza un procedimiento justo y eficiente, al contar con órganos especializados y técnicos para evaluar las cuestiones médicas y determinar las prestaciones correspondientes.

La Corte ha subrayado que la ley prevé la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de las comisiones médicas, lo que asegura que los derechos de los trabajadores estén debidamente tutelados. Sin embargo, ha dejado en claro que la vía judicial no es una instancia sustitutiva de la administrativa, sino un mecanismo de control posterior.

Al establecer un marco claro y preciso para la resolución de estos conflictos, el fallo contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y a garantizar la estabilidad del sistema de seguridad social, poniendo coto a aquellas pretensiones que buscan eludir los mecanismos legales establecidos y obtener beneficios económicos injustificados.

Se crea el “PADRÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES”

Mediante la Resolución 5599/24 de la “Nueva” AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) se crea el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 27742.

Testigos de oídas y posición jerárquica fueron claves en la condena del diputado “abusador”

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal Y Correccional, ha confirmado la condena a prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, al diputado nacional acusado de abuso sexual simple contra una empleada administrativa en su despacho. La decisión valora los “testigos de oídas” como prueba clave en el caso y rechaza los Múltiples agravios presentados por la defensa, cuyo enfoque resultó en el debilitamiento de su postura. Además, se destaca que, debido a la posición jerárquica del imputado sobre la víctima y al hecho de que el abuso ocurrió en el entorno laboral, no puede considerarse un simple conflicto entre particulares. La ratificación de la inhabilitación perpetua refleja el compromiso de la justicia en establecer límites claros para los funcionarios públicos en el ejercicio de su poder y proteger los derechos y la integridad de las personas.

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