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En la causa “Reggiardo, Adriana Gloria c/ Prisma Medios de Pago SA (VISA) s/ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F), se pronunció este 5 de febrero de 2025 sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Este artículo limitaba el cobro de honorarios profesionales en casos de justicia gratuita, afectando a la actora, una consumidora que invocaba dicho beneficio.
Los apelantes, un ingeniero perito y un abogado, impugnaron una resolución que permitía aplicar el artículo mencionado, lo que les impedía cobrar el remanente de sus honorarios. La cámara argumentó que tal aplicación era inconstitucional, ya que violaba el derecho de los profesionales a recibir compensación equitativa por su trabajo, garantizada por los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se resaltó que la ausencia de un deudor para cubrir los honorarios constituyó una lesión a los derechos de propiedad de los profesionales.
El tribunal revocó la decisión de primera instancia y determinó que los honorarios debían ser asumidos íntegramente por la parte demandada, excluyendo el prorrateo que afectaba a los profesionales. Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos de los profesionales en el marco de la justicia gratuita, estableciendo un precedente relevante sobre la equidad en el cobro de honorarios y resaltando la necesidad de un enfoque equilibrado entre la protección del consumidor y los derechos de los trabajadores.
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La Justicia fueguina ratifica la aplicación inmediata de la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, ley 27742 a los juicios laborales en trámite y por despidos anteriores a su dictado.
En la causa Millapel Macías Roxana Evelin c/ Córdoba Marcos Ezequiel s/ Reclamo Laboral, la Cámara de Apelaciones D.J.N. resolvió, en su sentencia (no firme) del 6 de febrero de 2025, que las sanciones previstas en las leyes 24013, 25323 y 25345 –derogadas por la “Ley Bases” 27742, en vigor desde el 9 de julio de 2024– no pueden aplicarse a despidos ocurridos con anterioridad a dicha derogación. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reafirmando su precedente del 17 de diciembre de 2024 en el expediente 10975/2024.
Fundamentos de la Decisión
El tribunal consideró que las normas derogadas no constituían indemnizaciones a favor del trabajador, ni buscaban ampliar su compensación económica, sino que eran medidas sancionatorias dirigidas al empleador por incumplimientos legales, tales como la falta de registración del trabajador, la omisión en la entrega del certificado del art. 80 de la LCT o la falta de pago de sumas debidas. En este sentido, las multas tenían un carácter meramente punitivo y no reparador.
La Alzada, citando doctrina de Miguel Ángel Maza (Revista Pensar en Derecho Nº 23), analizó los efectos de la derogación de estas sanciones y destacó que su aplicación generaba impactos económicos considerables para pequeñas y microempresas. No obstante, señaló que la protección laboral fundamental se mantiene, garantizando la indemnización legal básica e inderogable como resguardo para el trabajador.
Aplicación del Artículo 7º del CCCN
La Cámara hizo lugar al planteo de la parte demandada respecto a la imposibilidad de aplicar una norma derogada al momento de la resolución judicial. En este sentido, siguiendo criterios doctrinarios de Ricardo Lorenzetti, se estableció que el artículo 7º del CCCN ordena a los jueces aplicar la ley vigente al momento de la decisión, sin posibilidad de aplicar sanciones que ya no existen en el ordenamiento jurídico.
El fallo concluyó que la aplicación inmediata de la nueva ley no constituye retroactividad, sino la simple exclusión de sanciones que han sido expresamente derogadas. En consecuencia, el tribunal revocó la condena al pago de las multas previstas en el art. 8 y 15 de la ley 24013, el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT.
Impacto de la Sentencia
En virtud de este análisis, se revocó la condena a abonar las multas previstas por las leyes derogadas, reafirmando así un enfoque equilibrado entre los derechos del trabajador y las capacidades operativas de los empleadores.
El fallo, de ser confirmado, puede sentar un precedente relevante en materia de derecho laboral en Tierra del Fuego y establecería novedosos criterios que podrían impactar en numerosos reclamos en trámite. La decisión refuerza el principio de seguridad jurídica y determina la inaplicabilidad de normas derogadas en el ámbito laboral, a juicios en trámite.
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La nueva ley tiene como objetivo fortalecer la investigación y el castigo de las organizaciones criminales, que se definen como grupos de tres o más personas que, durante un periodo específico, operan en ciertas áreas geográficas y bajo métodos definidos, con la intención de cometer delitos graves. Entre las principales medidas, se añaden los artículos 210 ter y 210 quáter al Código Penal, otorgando también poderes especiales a las fuerzas policiales y de seguridad a nivel federal, provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el BO de la Nación, la Ley 27784, que introduce en la Legislación Nacional el “juicio en ausencia”, que permite continuar y concluir el proceso penal contra un imputado que, habiendo sido notificado del proceso, decide no presentarse, no responder o eludir las órdenes judiciales.
Se aplicará en casos de delitos cometidos en el territorio nacional, en aquellos en que sus efectos ocurran en el país o incluso en delitos cometidos en el extranjero por funcionarios argentinos en el ejercicio de sus funciones. Además, se enmarca en delitos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Para que se lleve a cabo un juicio en ausencia, se requiere que se hayan realizado intentos razonables para localizar al imputado, como por ejemplo, haber transcurrido cuatro meses desde una orden de captura sin éxito o que un pedido de extradición haya sido denegado o no respondido en el tiempo estipulado. Una vez que se declara el imputado rebelde y se inicia el juicio en ausencia, se asegura que sus derechos de defensa no se vean vulnerados: se notifica a su defensor, y si no tiene uno, se le designa uno de oficio, garantizando que su defensa se ejecutará a lo largo de todo el proceso.
Durante el juicio, todo el procedimiento y las pruebas deben registrarse de manera audiovisual, conservándose por 100 años, lo que guarda la integridad y autenticidad del proceso. Si en algún momento del proceso el imputado decide presentarse, tendrá el derecho a ser escuchado y, en caso de haber sido condenado, podrá solicitar un nuevo juicio dentro de los 10 días, solo si argumenta que desconocía el proceso o que su incomparecencia se debió a un impedimento grave y legítimo.
La reforma también modifica artículos del Código Procesal Penal Federal relacionados con la defensa y la declaración de rebeldía, estableciendo que la protección del derecho de defensa es inviolable y que el imputado puede ejercerla de forma directa o a través de un abogado. Finalmente, se contempla que estas modificaciones se apliquen en aquellas jurisdicciones donde aún no se haya implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal, entrando en vigencia diez días después de su publicación en el Boletín Oficial
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Mediante la Ley 27783, publicada este viernes 7 de marzo en el Boletín Oficial, se establece que durante el año 2025 no se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas en el título II de la Ley 26.571. Dicha normativa regula el sistema de selección de candidatos en el proceso electoral, por lo que su suspensión implica que no se aplicarán las disposiciones legales referidas a su organismo.
Además, el texto aclara que el calendario electoral de 2025 se ajustará a los plazos establecidos en el Código Electoral Nacional, la Ley 23298 y demás normativas aplicables.
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En un proceso de compensación económica, los magistrados desestimaron la solicitud de caducidad de instancia presentada por el demandado. La Sala M de la Cámara Nacional Civil constató, mediante testimonios y el análisis de mensajes de WhatsApp, que las partes mantenían contacto y realizaban actividades conjuntas, lo que evidenciaba la continuidad de la relación convivencial. La causa del cese fue atribuida a la decisión unilateral del demandado, manifestada únicamente al enviar una carta documento a la actora, notificando la finalización del vínculo. En consecuencia, se rechazó la caducidad de instancia, asegurando el curso del proceso compensatorio.