A raíz del amparo ambiental promovido por una asociación ambientalista reclamando la realización de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la justicia federal de la provincia. La Corte concluyó que la materia debatida era propia del derecho local ya que no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional, de las disposiciones de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.