La Dirección General de Rentas incorpora actividades excluidas al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, excepto las entidades de seguros, de capitalización y ahorro y préstamo, y los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de entidades financieras.