Gentileza Erreius 21 de Junio de 2022
La Justicia en lo Civil condenó a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo al pago de 2 millones de pesos al CPACF por una serie de publicidades donde equipara a los “caranchos” a los profesionales del derecho.
El Juzgado Nacional en lo Civil N°79 condenó a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) al pago de 2 millones de pesos al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por una serie de publicidades donde equipara a los “caranchos” a los profesionales del derecho.
En el caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/daños y perjuicios – ordinario”, la decisión de la jueza M. Pilar Rebaudi Basavilbaso también obliga a la publicación de la sentencia en sus partes pertinentes en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular -en misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales fue condenada-.
Los hechos que impulsaron la demanda
La demanda fue iniciada por el CPACF a raíz de distintas denuncias recibidas por parte de matriculados ante la primera publicación del 18 de octubre del 2015 en el Diario Popular, donde podía leerse una publicidad que decía: “CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención médica las 24 hs sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenés una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo.”
Luego hubo otra publicación, el 8 de noviembre del mismo año, en los diarios La Nación y Clarín. El CPACF envió cartas documento a la UART para que cesaran dichas publicaciones y que se efectuara una retractación de las mismas.
EL CPACF estimó que ese tipo de acciones “descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil, fomentando lugares comunes disvaliosos que se destina en el imaginario social de los abogados como los “caranchos” específicamente en este caso, aquellos letrados que asisten a víctimas de accidentes, al mismo tiempo se genera temor y la creencia en los trabajadores damnificados en ser engañados por los abogados que no pertenezcan a las ART. Y, que la UART ha realizado acciones que vulneran y menoscaban los principios establecidos en la Ley 23.187”.
Así, consideró que la información brindada por la publicidad era falsa e injuriante contra los abogados, por lo que peticionó un “daño moral colectivo”.
La entidad demandada reconoció las publicaciones, pero negó que se refiera a los abogados, que se trató de un ejercicio de la libertad de expresión y planteó la falta de legitimación activa por parte del CPACF.
Admisión de la representación colectiva
A la hora de resolver, la magistrada concedió la legitimación activa del Colegio para que actuará en representación de todos los profesionales matriculados ya que, desde su punto de vista, las facultades del colegio para promover la acción surgían de los arts. 1, 20 y 21 de la ley 23187.
“Dentro de los objetivos perseguidos por el Colegio se encuentra la defensa de la dignidad profesional”, remarcó.
Señaló que la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi” surgen tres clases de derechos, y en este supuesto se encontraba en juego el tercer tipo, es decir “derechos de incidencia colectiva que recaen sobre derechos individuales homogéneos” que “se corresponden con una pluralidad de derechos subjetivos divisibles, aunque homogéneos porque tienen una causa común, de hecho, o de derecho, en los que la cuestión sobre la responsabilidad civil es única por lo que es aconsejable y conveniente el dictado de una sola sentencia con efectos erga omnes”.
Los recaudos estaban identificados para la jueza: para la admisión formal de este tipo de acciones deben verificarse ciertos recaudos elementales: identificación del grupo o colectivo afectado los y las profesionales de la abogacía; la idoneidad de quien asume su representación el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; la existencia de un planteo que los involucre la deshonra profesional.
Los “caranchos” se refieren a los abogados en la cultura popular
Luego analizó el conflicto que se planteaba entre el derecho a la libertad de expresión y la honra de los profesionales de la abogacía.
Para la magistrada, las publicaciones configuraban un “verdadero descrédito de la profesión” ya que “esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, lo que “excede el marco del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil”.
Señaló que es un “hecho notorio” que surge de la “cultura media” argentina que la referencia a los caranchos “es sin duda a los abogados”.
“Si alguna duda queda sobre ello, si uno en un buscador pregunta ¿Qué significa carancho en la Argentina? Se abren infinidad de páginas con referencia a los abogados”, indicó y agregó que una de las publicaciones surgía que se refería a la judicialización “y, los únicos profesionales que pueden judicializar los accidentes son los abogados”.
Asimismo, explicó que a los letrados “se les exige de manera ineludible y estricta el desempeño ceñido a las reglas de la ética y la moral. Por ende, la lesión a su honor con imputaciones falsas, descalificantes y desmedidas debe despertar una correlativa amplitud en los medios de defensa que la ley proyecta”.
Por ello, la jueza entendió que, de conformidad con lo establecido por los arts. 1716, 1724, 1726, 1737, 1741 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, surgía el deber de indemnizar por “daño moral colectivo”.