Gentileza Erreius – 28 de Abril de 2022
La jueza de Garantías 6ta nominación de Salta, Sandra Espeche, condenó a una mujer por el delito de homicidio culposo de una vecina, quien falleció por las heridas que le causó un perro de su propiedad.
En la causa “S., P. I. por homicidio culposo en perjuicio De J. M. A. (extinta). denunciante: G., S. Y.”, el perro llamado “Beethoven” mordió a la damnificada, de 76 años en la parte trasera del tobillo izquierdo.
La víctima cayó al piso y pudo ser asistida por un vecino que bajó de su vehículo. Como de la herida salía gran cantidad de sangre fue llevada al hospital San Bernardo, pero en el trayecto sufrió un paro cardíaco que culminó con su muerte.
La autopsia determinó que la mujer falleció por un shock hipovolémico por ruptura de arteria tibial, a consecuencia de la mordedura.
El Fiscal Penal interviniente en el juicio indicó que el perro salía y entraba del domicilio por el hueco que se formaba en una pared de ladrillos apilados.
Además, los testigos, durante el juicio, señalaron que la acusada aún poseía a su cargo varios animales, que frecuentemente se escapan de su domicilio ladrando y mordían a las personas que pasaban por allí.
La acusada se defendió argumentando que el deceso se produjo como consecuencia de los muchos medicamentos que tomaba la víctima.
Los argumentos de la jueza para condenar a la demandada
La magistrada señaló la “omisión del deber de diligencia en relación a los deberes de cuidado de su perro, el cual estaba dentro de su ámbito de vigilancia y custodia”.
Para la jueza, el resultado luctuoso se podría haber evitado, en caso de haberse observado el mencionado deber.
Por otra parte, destacó que, si bien la imputada no debe acreditar su inocencia, si hubiese sido importante para la causa que ofrezca las pruebas pertinentes y útiles en la etapa procesal oportuna, al considerar de relevancia los medicamentos que tomaba la víctima.
“Sin embargo, si se tiene en cuenta todo el contexto probatorio, se tiene presente que la señora J. tenía 76 años de edad, todas las personas toman medicamento a esa edad y eso no quiere decir que el consumo de medicamentos influyan en el curso causal y desenvolvimiento de los hechos”, remarcó.
En base a ello se le atribuyó el delito de Homicidio Culposo (art. 84 del Código Penal) y la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso.
Para graduar la pena tuvo en cuenta que la imputada es una persona joven, con capacidad para ganarse la vida, y que demostró alguna preocupación por el hecho, puesto que ha colaborado con la justicia y no posee ningún antecedente penal.
Para la magistrada, aplicar una pena de varios años de prisión de ejecución efectiva llevaría a penalizar severamente a todo aquel que viola normas de cuidado a su cargo.
Capacitación
Además, la mujer también deberá realizar una capacitación sobre tenencia responsable de mascotas en el Programa de Adopción y Tenencia Responsable de Animales.
Asimismo, deberá efectuar en su domicilio los cerramientos necesarios para evitar que las mascotas que se encuentren bajo su dependencia y dominio causen perjuicios a terceros o, en su caso, no poseer animales hasta que haga los cerramientos indicados.
Con la finalidad de evitar que los perros que se encuentren bajo el dominio y custodia continúen poniendo en riesgo la vida e integridad psicofísica de los vecinos, ordenó en carácter de medida precautoria que personal policial proceda a secuestrar los canes disponiéndose su traslado al “Centro Antirrábico y Centro de Adopción Nicolás Mancilla” para ser incluidos en el Programa de Adopción de Mascotas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Por último, se le prohibió ejercer actos de violencia contra la denunciante, hija de la víctima, quien además también es su vecina.
Deberes de cuidado
En el artículo “Delitos de omisión”, publicado en Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Daniel E. Adler explica que, en estos casos, “se exige, de parte de quien omite, que tenga la obligación de actuar a partir de un deber de garante”.
“En estos casos no hay objeciones respecto de su compatibilidad con el principio de legalidad, pues el delito se encuentra previsto en la ley. Tampoco las hay respecto del principio de culpabilidad, en tanto y en cuanto exista proporcionalidad de la pena por el resultado causado. El deber de garantía surge de la misma ley que obliga al sujeto activo a actuar de determinada manera”.
“No ocurre lo mismo con la omisión impropia no escrita”, indicó y agregó que estos tipos han sido objeto de críticas en la doctrina.
“El argumento principal es la violación al principio de legalidad penal. La función de garantía del tipo se flexibiliza en pos de atrapar conductas bajo formas de tipicidad dolosa”, señaló.
“Así se puede fundamentar la pena por homicidio del dueño del perro que no estaba atado y que mordió mortalmente al vecino; la acción no fue realizada por el hombre ni el resultado querido, pero -conforme esta construcción- el dueño debía haber tenido el control de esa fuente de peligro y podría responder a título de dolo indirecto o eventual. Mientras la pena por homicidio doloso va en estos casos de 8 a 25 años, la del culposo prevé la de 1 a 5 años”, remarcó.
“La cuestión a debatir es si estamos frente a un caso de culpa temeraria o ante un caso de dolo eventual donde el autor debe responder no por haber matado, sino por no haber impedido que una fuente de peligro a su cargo lo hiciese. La cuestión es si esto constituye una violación a los deberes de cuidado de una fuente de peligro que causa un resultado -hecho culposo- o debe considerarse un incremento del riesgo que permite la imputación dolosa”, consideró.