Consulta: En una liquidación final por despido sin justa causa de un empleado de comercio, para el cálculo de la indemnización por antigüedad del art 245 LCT, ¿se debe incluir en la base de cálculo el incremento no remunerativo?
Respuesta: El último acuerdo homologado por R. (ST) 1677/2022 que remite al homologado por R. (ST) 826/2022, con respecto al incremento no remunerativo aclara que se debe calcular solamente sobre los sueldos básicos y que no se deben incluir los adicionales convencionales ni tampoco se debe tomar para el cálculo del sueldo anual complementario. Eso es todo lo que dicen al respecto los acuerdos paritarios. Ahora bien, se debe considerar que a pesar del tratamiento del concepto no remunerativo a los efectos previsionales, a los efectos laborales es remuneración, por eso debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones laborales como por ejemplo la prevista en el artículo 245 de la LCT.En este sentido se encuentra el fallo de la Cámara Nacional de Trabajo Sala VI del 19/02/2014, Turchetto, Agustina c/Libertad SA y otros s/despido: “no resulta trascendente lo que pueda haber establecido el CCT 130/1975 ni los acuerdos sindicales como los de marras, celebrados entre la accionada y el sindicato respectivo (Federación Argentina de Comercio y Servicios), en tanto el Convenio 95 de la OIT, ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de “pugna”, debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal”