Consumidor: se imputó a Pedidos Ya y Rappi por cobrar cargos automáticos de propina en sus aplicaciones

Gentileza Erreius – abril 5 de 2022.-

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó de oficio a las empresas Pedidos Ya y Rappi Argentina por presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en virtud del concepto de propina.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó de oficio a las empresas Pedidos Ya y Rappi Argentina por presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en virtud del concepto de propina.

De acuerdo a un comunicado emitido por el organismo, “la investigación de oficio concluyó que las empresas impondrían a las y los consumidores el cobro de sumas de dinero en concepto de propina por la realización de pedidos a través de sus apps y/o sitios web aún cuando ello no fuera solicitado por quien realiza la compra”.

Se advirtió que si bien es posible elegir el no pago de dicho concepto, esta opción debe ser seleccionada en tanto que la opción de aceptarlo aparece por defecto.

Es que cuando un usuario de estas aplicaciones hace un pedido a un restaurant o comercio, automáticamente se le suma al carro de compras el importe correspondiente y, además, una propina que ronda entre los $20 y $50.

Si bien se puede quitar el pago de la propina eligiendo el botón de $0, aquellos consumidores que no lo adviertan terminan pagando un cargo extra sin notarlo.

Infracción al artículo 35 de la LDC

La Dirección Nacional señaló que obligar al consumidor a pronunciarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice es una clara violación al artículo 35 de la ley 24.240.

Dicho artículo indica que “queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

“Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos”, agrega.

Las empresas tienen cinco días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones, indica la normativa.

En este caso, las empresas anunciaron que fueron notificadas y ya presentaron sus descargos.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores destacó la importancia de promover los reclamos para detectar vulneraciones a los derechos de las y los consumidores. Y puso a disposiciones los canales formales, como la dirección de mail (consultas@consumidor.gob.ar) y la cuenta de Twitter, para que se canalicen por allí los reclamos.

Descargo de Rappi

Tras la imputación, Rappi emitió un comunicado en el que destacó el respeto y cumplimiento hacia la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) y de todas las legislaciones vigentes en la Argentina”.

En este sentido, remarcó que “el consumidor puede elegir con total libertad si desea ofrecerle al repartidor una propina por su servicio prestado y el valor de la misma. Este concepto el consumidor lo encuentra de forma clara y visible dentro de la aplicación y previo a finalizar el pago por el servicio requerido”.

Adicionalmente, resaltó que “en todos los casos en los que un usuario decide pagarle la propina a través de la aplicación, el repartidor la cobra en su totalidad junto con las ganancias generadas por el pedido realizado”.

Antecedentes

En 2020, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a dichas firmas por presuntas cláusulas abusivas en su contratación e información engañosa.

La dependencia detalló que “estas plataformas, en sus términos y condiciones, poseen cláusulas que resultarían abusivas ya que se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores; asimismo, para acceder al servicio, se requiere que los clientes desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente”.

En aquel momento, para los casos de Rappi y Glovo, se especificó que cuando el consumidor accedía a la aplicación aceptaba contratar al trabajador del delivery, en vez de a la empresa prestataria del servicio -lo que se conoce como contrato de mandato-.

“De esta manera, las compañías pretenden eludir todo tipo de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse en la relación de consumo”, aclaró la subsecretaría.

En el artículo “Análisis del caso de las apps de delivery Glovo, Pedidos Ya y Rappi”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Héctor Costa explica que “la habilitación y registración de una determinada actividad supone la consecuente implementación de un sistema de control estatal, el que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado, a fin de evitar que los actores involucrados actúen al margen del ordenamiento jurídico establecido”.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!