Gentileza Erreius- 23 de Agosto de 2022.-
La sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ordenó la suspensión del plazo para contestar una demanda, ya que las copias digitales que se presentaron eran ilegibles y no le permitían al demandado plantear una defensa efectiva.
En el caso “C. M. A. c/ B. D. G. y otro/a s/ daños y perj. resp. profesional (excluido Estado)”, el abogado de la empresa codemandada solicitó que se le otorgue un nuevo traslado de la demanda, atento a que la notificación fue sin copias y que al intentar acceder a las copias digitales de la demanda y la documentación a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), éstas se encontraban borrosas y desordenadas, por lo que eran imposibles de leer.
Por este motivo, alegó que no pudo plantear una defensa efectiva, planteó la invalidez de la notificación del traslado de la demanda y pidió que se ordene un nuevo traslado. Eventualmente, también solicitó que se suspendieran los plazos para contestar la demanda hasta que la actora digitalice correctamente todas las hojas y la documentación ofrecida como prueba.
Fallo de primera instancia y apelación
La jueza de primera instancia rechazó la petición al considerar que la actora había actuado según lo dispuesto por el Acuerdo 3845 SCBA conforme la Res. 3997/20 SCBA ya que insertó digitalmente la documentación a la cédula como archivo adjunto y una vez impresa la misma el destinatario pudo acceder a las copias mediante el código QR o con el código verificador.
Además, afirmó que, al realizar el cotejo entre las copias acompañadas en la demanda del actor con las adjuntadas a la cédula electrónica, no existían faltantes ni hojas ilegibles.
El demandado apeló por entender que las copias digitalizadas de la demanda “no cumplieron con los requisitos mínimos para que puedan ser legibles y, así, proceder a contestar el traslado de la demanda” y que “sólo basta a tal efecto clickear en las copias de la demanda a través de la página MEV para notar que aquéllas se encuentran borrosas y tampoco llevan un orden que permitan una clara lectura de su contenido”.
El fallo de la Cámara
Los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits señalaron que “las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes; importando la indefensión, plasmada en forma real, la máxima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso”.
Luego de realizar un estudio exhaustivo de la demandada y de la documentación ofrecida, interpretaron que “si bien la gran mayoría de las hojas devienen legibles, pese a no seguir un orden lógico que permita una normal y adecuada lectura, lo cierto es que, en lo que respecta a la narración de los hechos que dan inicio a este proceso, los mismos devienen totalmente ilegibles, asistiéndole razón al quejoso en cuanto a que su lectura es borrosa” y que “tampoco logra visualizarse claramente lo reclamado respecto de las indemnizaciones”.
Por ello, consideraron que la codemandada se encontró impedida de especificar las defensas que hubiera podido hacer valer, al no tomar efectivo conocimiento de la acción contra ella dirigida.
Garantía constitucional de la defensa en juicio
Asimismo, los magistrados coincidieron en que tampoco puede considerarse que la contestación realizada en forma subsidiaria por parte de la codemandada convalide la irregularidad planteada pues se realizó de forma genérica, y destacaron que el Acuerdo 4013 de la SCBA estipula que quien genere la cédula, previo a su remisión, deberá comprobar la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas.
Por último, señalaron que, en este caso en particular, se permite la solicitud de suspensión de plazo (Acuerdo 4039, SCBA) y si bien el acuerdo fue firmado luego de la resolución recurrida, demarca la importancia del asunto.
De esta manera, revocaron la resolución de la jueza de grado y decretaron la suspensión del plazo para contestar la demanda, confiriéndole a la codemandada un nuevo traslado, a partir de la notificación de esta misma resolución, con la adjunción de las copias digitales nuevas que constaban en PDF en la sentencia.
En el artículo “Gestión judicial digital y litigación online: posibilidades y desafíos frente a leyes procesales en desuetudo tecnológico”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Andrés L. Nizzo, consideró imperiosa una impostergable reforma de carácter legal e integral, que contemple todos y cada uno de los aspectos que hacen al expediente electrónico.