En el marco de un juicio por despido contra una estación de servicio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia que condenó solidariamente a la empresa YPF S.A al pago de los créditos laborales, en tanto la Cámara no explicó cómo un contrato de suministro de combustible podía ser considerado como cesión de la actividad “normal y habitual” en los términos del art. 30 de la LCT.