CSJN: Cuando el “Excesivo rigor formal” atenta contra la protección de derechos  fundamentales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró arbitraria la sentencia que había rechazado una acción de amparo presentada por una ciudadana que solicitaba su incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) en calidad de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La CSJN consideró que el tribunal que denegó el amparo había actuado con un excesivo formalismo al exigir que la demandante demostrara la ausencia de otra cobertura de salud, sin tomar en cuenta la importancia de los derechos en juego. La Corte enfatizó que en este tipo de acciones, donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, los tribunales deben evitar una interpretación estrictamente ritualista de los requisitos procesales, priorizando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos

“… cabe concluir que lo resuelto por el superior tribunal de justicia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir en cuanto al fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.” (del voto del Dr. Carlos Rosenkrantz, )

“… el tribunal interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción de amparo. En efecto, esa acción tiene por objeto asegurar el goce de los derechos a la vida y al disfrute del más alto nivel posible de la salud, que se encuentran ampliamente reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales …” (Del dictamen del Procurador Fiscal).

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