En el marco de un amparo en el que se cuestiona el monto de la prestación por desempleo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el decreto 267/2006 -en cuanto establece un tope máximo- y condenó al Estado Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el artículo 118 de la ley 24013.
El Máximo Tribunal tuvo en cuenta la pérdida de valor del tope de la asignación, cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años; lo que convirtió en irrisoria la suma y desnaturalizó el mecanismo de protección social.