CSJN: la facultad de intervenir una asociación sindical debe interpretarse de forma restrictiva

GENTILEZA ERREIUS

En el caso “García, Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, concluye que la resolución del Ministerio de Trabajo por la cual se designó un “delegado normalizador” con facultades administrativas y ejecutivas en la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina es nula por haber tenido por configurada una situación de acefalía sin el debido sustento legal. Asimismo, la Corte recordó que las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo conforme el art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!