Una mujer solicitó autorización para utilizar el material genético crioconservado de su esposo fallecido con el fin de someterse a un tratamiento de fertilización asistida post mortem. La Cámara de Apelaciones rechazó su petición, argumentando que no existe una regulación específica que permita tal acción. Además, se destacó que el consentimiento procreacional es un derecho personalísimo, lo que significa que debe ser explícito, otorgado en vida y no puede ser asumido o delegado a otra persona después de la muerte.
La mujer llevó el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Sin embargo, la Corte declaró que el recurso estaba mal concedido debido a la falta de fundamentación autónoma en el mismo. Asimismo, la Corte subrayó la importancia de que los jueces no deben suplantar al legislador en la toma de decisiones que corresponden a la creación o modificación de políticas jurídicas, especialmente en áreas sensibles como la reproducción asistida post mortem.