Cuidado compartido e ingresos similares: ¿qué pasa con la cuota alimentaria?

GENTILEZA ERREIUS

La Justicia estableció que no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe abonar los gastos comunes por mitades

En el caso “M. M. c/ L. R. L. A. s/ Alimentos”, la jueza de grado condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos de $ 40.000 mensuales actualizable según el porcentaje de aumento de la cuota escolar y obra social debidamente acreditado por la reclamante.

Agregó que la matrícula del colegio, la cuota adicional de mantenimiento, uniformes, útiles y libros escolares debían abonarse por mitades entre ambos progenitores como así los gastos extraordinarios (arts. 541, 548, 641, 658/659, 669 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 635 y sgtes del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense).

Contra esta decisión apeló el demandado.

Ingresos similares y cuidado compartido

El hombre consideró que ambos progenitores son alimentantes y que el monto de la cuota es desmedido. Señaló que no existe cuota escolar durante los meses de enero y febrero de cada año, por lo cual estaría abonando un concepto inexistente durante dichos meses y que debería establecerse que debe abonar cada parte el 50% de la cuota escolar, que el colegio informa con anticipación suficiente.

Añadió que, al ganar ambos progenitores por igual, ello implicaba poner a la madre en el lugar de “administradora” de los importes destinados a cancelar los gastos de los dos hijos, lo que no ha sido peticionado ni tiene fundamento legal.

De elegir un administrador, entendió que debería ser él ya que la madre incurrió en conducta temeraria en la administración de la cuota al no pagar el colegio. Solicitó que los gastos de los hijos se abonen en partes iguales -50%- y en forma mensual de corresponder, pero no por medio de una cifra “estimada al voleo” como hizo el juez.

Acuerdos y distribución de cargas

Los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone indicaron que, conforme el art. 666 CCCN, en el caso de cuidado compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, “cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658”.

“De este modo, y como verdadera novedad, se desliga de la obligación alimentaria la circunstancia de con quién convive del hijo, solución que favorece la posibilidad de alcanzar acuerdos de cuidado personal compartido, ya que uno de los grandes inconvenientes advertidos desde la práctica profesional al momento de plantear un acuerdo de custodia compartida -conocidos como ‘tenencia compartida’ en el marco del CCiv. fue el temor a no poder contar con el pago de cuota alimentaria para satisfacer las necesidades del hijo, debido a la disparidad de recursos de los progenitores…”, agregaron.

Esta distribución de cargas “evita que un progenitor con menores recursos que ejerce el cuidado personal compartido deba hacer enormes esfuerzos para solventar los gastos familiares, mientras que el progenitor que está en mejor posición económica pueda darle al niño una situación más ventajosa”, enfatizaron.

Y entendieron que “un desequilibrio en este sentido termina siendo perjudicial para el buen vínculo que debe existir entre todos”.

La conclusión de la Cámara

De esta manera, los magistrados sostuvieron que “si los padres gozan de similar ingreso, lo cual esta reconocido por ambos, no debe fijarse una cuota sino que cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades (art 666 CCCN)”.

Para evitar las continuas desaveniencias que causa el pago de estos gastos, que generan “un dispendio jurisdiccional y un desgaste para las partes, fundamentalmente para sus representados“, establecieron un mecanismo para que los gastos comunes sean solventados por mitades.

Así, ambos progenitores se harán cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonarán por mitades sus gastos comunes.

Cada parte abonará la cuota del colegio, matricula, cuota adicional de mantenimiento, uniformes, útiles y libros escolares y actividades extraescolares de uno de los hijos. Asimismo, la madre abonará la obra social. Respecto de regalos, salidas y todo otro gasto común que no sea los anteriores mencionados -que deberán ser prudentes y acordes a la economía familiar-, cada padre lo afrontará cuando compartan el día en que se realiza la erogación con los hijos.

Para evitar diferencias entre lo que abona cada progenitor, trimestralmente, el 10 de abril, julio, octubre y enero de cada año, las partes extrajudicialmente presentaran los comprobantes (incluyendo los gastos extraordinarios) y realizarán una compensación, abonando la diferencia al otro progenitor quien haya gastado más del 50% que le correspondía afrontar.

Flexibilidad

En el artículo La cuota alimentaria y los esfuerzos de la jurisprudencia para establecer un criterio adecuado de fijación y actualización de su poder de adquisición”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Elbio Ramos remarcó que el Código Civil y Comercial “aporta las herramientas y la flexibilidad necesaria para facilitar la delicada función de resguardar el equilibrio entre quien recibe los alimentos y quien debe entregarlos”.

En este punto, remarcó que “mientras se persiga la equidad en esta prestación asistencial esencial, la jurisprudencia hallará los recursos necesarios para mantener el equilibrio indispensable que debe imperar en la fórmula “necesidades del alimentado – posibilidades del alimentante”.

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