Cuidar en Igualdad: Diputados debate sobre licencias y tareas de cuidado

GENTILEZA ERREIUS

Empresarios, sindicalistas, miembros de la sociedad civil y legisladores buscan modificar el actual régimen de licencias

Hace pocos días se llevó a cabo en el anexo de la cámara de Diputados la tercera jornada del Foro Parlamentario “Debates sobre la jerarquización y el reconocimiento del trabajo de cuidado”.

La apertura del Foro se realizó en noviembre de 2022, con el objetivo de que representantes del mundo del trabajo, del sector empleador y de la sociedad civil expongan sobre la temática de jerarquización y reconocimiento del rol social y económico del trabajo de cuidado.

El fin de los encuentros -que se llevan adelante con una frecuencia quincenal- es debatir y consensuar la diversidad de iniciativas en materia de cuidados que se presentaron en el Congreso, entre los que se encuentra el proyecto Cuidar en Igualdad impulsado por el Gobierno Nacional.

El cierre se llevará adelante en mayo, con la lectura de un documento final. Como punto de partida, las partes coincidieron en la necesidad de modificar el actual régimen de licencias y de incrementar la inversión estatal en infraestructura de cuidado.

El proyecto Cuidar en Igualdad

El proyecto de ley Cuidar en Igualdad, impulsado por el Poder Ejecutivo, establece la creación del Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA) y la modificación del régimen de licencias en los sectores público y privado.

La iniciativa indica que el Poder Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas antes mencionadas.

Asimismo, impulsará políticas de compensación para personas que realicen tareas de cuidado no remunerado (ejemplo, cuidado de hijos).

Cuidar en Igualdad: modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El proyecto establece modificaciones a la legislación vigente. De esta manera, en caso de aprobarse:

– Los períodos de licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

– Se extiende la licencia para personal gestante: prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.

– Amplía licencias para personas no gestantes: prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.

Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.

– Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción: crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar.

En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño/a o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.

– Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

– Extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas: si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

– Personas no gestantes y adoptantes y período de excedencia: podrán optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.

– Elimina la presunción de renuncia: si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

Monotributistas y personal de casas particulares

– Derecho a cuidar para monotributistas, monotributistas sociales y autónomos: crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional: realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares.

– Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

Licencias especiales

La iniciativa modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar:

  1. Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo. Pasa de 3 a 5 días.
  2. Amplía la licencia por fallecimiento de hermano/a. Pasa de 1 a 3 días.
  3. Habrá una licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que pasará de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
  4. Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.
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