Dalila Verónica Nora ocuparía la banca nacional

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Tierra del Fuego falló a favor del recurso de amparo presentado por Dalila Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego. Como resultado, la referente radical Dalila Nora ocupará la banca vacante tras el fallecimiento de Héctor Stefani, en un fallo que prioriza el “espíritu” de la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

El juez Federico Calvete resolvió que la interpretación del artículo 164 del Código Electoral, que establece que los reemplazos deben ser del mismo género que el titular fallecido, no puede contradecir el objetivo de la ley de paridad. La ley de paridad no pretende ser un simple formalismo, sino garantizar que las mujeres puedan ocupar efectivamente los espacios de decisión política. Calvete destacó la necesidad de replantear la representación política como un espacio compartido entre hombres y mujeres, asegurando un equilibrio genuino.

La disputa sobre quién debía ocupar la banca enfrentó a Dalila Nora y al candidato suplente de la lista, Ricardo Garramuño. El juez, sin embargo, consideró que aplicar estrictamente el sistema de reemplazos resultaba contrario al espíritu de la ley 27.412, que busca corregir la desigualdad de género en el acceso a cargos electivos. Así, concluyó que el principio de razonabilidad debe prevalecer para cumplir con el objetivo de la ley: promover una representación equitativa.

Calvete también analizó que mantener el sistema de reemplazos establecido podría ser más perjudicial para la representación femenina que el antiguo sistema de cupo. En este sentido, subrayó que las candidaturas de mujeres no deben ser meramente testimoniales, sino que deben traducirse en una participación efectiva.

“Lo que está en juego no es sólo el derecho a ser elegido/a, sino también el de estar representado/a en el gobierno”.

“…vale destacar que el artículo 37 de la Constitución Nacional tutela la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos en cuanto dispone la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, la que debe hacerse efectiva mediante acciones afirmativas.”

“Dichas medidas de acción positiva tienen como fin garantizar la igualdad real en el trato, procurando romper con los impedimentos culturales que limitan la igualdad en los hechos…”

“…la Constitución Nacional hizo especial hincapié en sancionar leyes estableciendo acciones positivas en favor de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidades”

“…el artículo 37 garantiza acciones positivas a favor de las mujeres en materia electoral y político partidaria.”

“…la ley 27.412, al modificar el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, referido a la oficialización de listas de candidatos que se presenten a una elección -tanto de senadores como de diputados nacionales-, estableció un sistema donde cada candidato debe ubicarse de manera intercalada, entre mujeres y varones, desde el primer candidato hasta el último de cada lista.”

“…la redacción actual del artículo 164 del Código Electoral Nacional, establece que el criterio a aplicar en caso de reemplazo de un Diputado, es aquel que tiene en miras sólo el género del titular de la banca a reemplazar (“mismo género” dice la norma).”

“…entiendo que esa premisa establecida en la nueva redacción de la norma, de ninguna manera puede producir o verse ajena al fin que la misma vino a proteger.”

“La sanción de la ley de paridad fue pensada para proteger la condición de un grupo de la sociedad que de algún modo no tenía acceso real de oportunidades en los lugares de toma de decisión”

“Es así que la ley de paridad vino a modificar la idea de “cuotas” e instala la idea de equilibrio en los cargos públicos.”

“Así las cosas, en este caso en particular, se ha demostrado una manifiesta irrazonabilidad en el sistema de reemplazos adoptado por la ley 27.412 en el caso de los Diputados Nacionales y es por ello que, ante dos soluciones posibles (el reemplazo de la banca por un hombre o por una mujer) debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre ambos en la composición del cuerpo legislativo, lo contrario importaría una disminución en el porcentaje de representación de las mujeres en el cuerpo, cuestión que claramente vulnera el accionar progresivo que la legislación vigente en nuestro país en esta materia ha tenido en miras.”

“Se dice que las democracias proponen la igualdad de los ciudadanos, si esto es así (y así lo creo), los sistemas de representación democráticos deben ofrecer iguales condiciones tanto para los que se postulan a cargos públicos, como los que eligen a sus representantes y, cuando estas condiciones no se dan en la práctica, es cuando deben introducirse políticas que remuevan esa distorsión.”

“…considero en este caso particular, que la reglamentación del régimen de reemplazos vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, luce irrazonable por cuanto la ley 27412 contiene supuestos contradictorios en cuanto a su propósito…”

“…lo resuelto guarda estrecha relación con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en cuanto requieren una actitud por parte del Estado, no sólo de mero garante neutral, sino con acciones concretas en favor del resguardo de los derechos y garantías emanados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la legislación vigente…”

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