De las medidas probatorias rechazadas en Primera Instancia a la decisión de la Cámara.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se expidió en la causa “La Corte S.A. c/ García Lussardi, Rodrigo y otro s/proceso de conocimiento”, en la cual se revoca una decisión de primera instancia que había rechazado la producción de prueba testimonial. La cuestión gira en torno a una solicitud de que a los testigos ofrecidos se les exhibieran compacts discs y correos electrónicos, como parte de una medida probatoria. En primera instancia, esta solicitud fue denegada bajo el argumento de que la alta demanda de servicios en el Área de Videoconferencias, audio y video de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, junto con la suficiencia de la prueba restante, justificaban el rechazo de la prueba testimonial.

Sin embargo, la Cámara consideró que esta negativa no se sustentaba en razones válidas ni suficientes. De acuerdo con el fallo, el principio de amplitud probatoria debe prevalecer, permitiendo que se produzcan todas las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La Cámara señaló que los argumentos expresados por la jueza de primera instancia no evidenciaban que las declaraciones de los testigos fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias, tal como lo establece el artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

En consecuencia, la Cámara ordenó la producción de la prueba testimonial ofrecida, fundamentando su decisión en el artículo 260, inciso 2 del CPCCN, que refiere al derecho de las partes de producir la prueba necesaria para la correcta resolución del caso. Así, se reafirma el criterio de que la demanda de servicios tecnológicos no constituye una razón válida para limitar el acceso a medios probatorios esenciales.

La alta demanda de servicios en el área tecnológica no es suficiente para desestimar pruebas ofrecidas que puedan resultar esenciales para el esclarecimiento de los hechos en litigio, no puede limitarse la producción de prueba testimonial sin fundamentos sólidos que justifiquen su rechazo.

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