Deberán indemnizar a un hombre por comentarios injuriosos publicados en Facebook

Gentileza Erreius – 21 de Abril de 2022.-

La sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó un fallo e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre contra otra persona que lo había injuriado en una publicación de un grupo de Facebook.

En concreto, en la red social le imputaron haber malversado fondos públicos, además de descalificarlo personalmente.

En el caso “G., C. R. C/ S., G. s/ Ordinario Daños y Perjuicios”, la sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia había desestimado la apelación interpuesta por el demandante y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo.

El fallo de la Cámara

Los jueces (por mayoría) tuvieron en cuenta las particularidades de este tipo de publicaciones y advirtieron que las manifestaciones que se realizan en las redes sociales “carecen de un debido control y, de tal suerte, se encuentran más permeables a la posible configuración de posteos (injuriantes o no) realizados a través de perfiles truchos construidos al efecto, sustracción de identidad, hackeo de cuentas, etc”.

El demandante presentó como prueba un acta notarial con la impresión del comentario injuriante pero los camaristas advirtieron que los obstáculos propios de la publicación digital “no fueron sorteados por la parte actora, en tanto que al celebrarse la pericial informática se verificó que la publicación ya no estaba disponible, no siendo posible diagnosticar los motivos de su supresión, ni si ello ocurrió de modo voluntario o no, y eventualmente quién eliminó el posteo en cuestión”.

Al ingresar al análisis del acta notarial, explicaron que para que los datos constatados por el escribano tuvieran valor probatorio debió garantizarse su autenticidad, que el contenido sea fiel y completo con relación a las menciones que constan, sin posibilidad de alteraciones y que el documento pueda preservarse en su estabilidad y perdurabilidad.

Para lo cual, aseveró que no bastó la mera constatación sino que su eficacia probatoria dependía de prueba complementaria que, en el caso, no se produjo.

Para los camaristas, para poder atribuir autoría a una publicación digital, no basta con certificar externamente el nombre de quien aparece realizándola, sino que tal circunstancia necesita la comprobación mediante el análisis del IP del dispositivo de donde se realizó la publicación, el rastreo de la actividad en la web de determinado usuario, etc.

El fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano señaló que “si bien circunstancias antes descriptas no pudieron ser corroboradas por la pericial informática, ello no le quita robustez” a la solución.

Destacaron que la publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales “tiene un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen”.

Para los magistrados, “los comentarios se entrometieron en la esfera privada del actor, afectando su honor y dignidad” y que el demandado “no instó conducta alguna tendiente a acreditar la veracidad del contenido del posteo”.

“Esta liviandad a la hora de generar el posteo ya transcripto demuestra, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos del actor. En efecto, ha quedado demostrado que el daño irrogado fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”, añadieron.

De esa manera, revocaron el fallo de la Cámara e hicieron lugar a la demanda indemnizatoria por daños y perjuicios.

Libertad de expresión, con responsabilidad

En el artículo “Libertad de expresión y redes sociales”, publicado en Erreius on line, Carmen de Cucco Alconada remarcó que “como no es lo mismo la libre expresión dentro de un ámbito cerrado o en un círculo limitado que la que se difunde y transmite y llega a varias personas, la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y midiendo las consecuencias de los actos”.

“Si dejamos de lado los supuestos en que el daño es intencional (dolo), la prudencia invita a preguntarse sobre las posibles consecuencias de un comentario o un mensaje en redes sociales, si perjudica a terceros o si puede generar un conflicto innecesario; también a chequear la información antes de difundirla, y a tener siempre presente que quien genere un daño por su actividad en redes sociales podrá tener que responder ante los tribunales”, concluyó.

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