La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia en un caso donde una trabajadora, tras una licencia médica, fue impedida de retomar sus tareas por su empleador, quien discrepaba con el alta médica otorgada por su médico tratante. Ante esta situación, la trabajadora se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones correspondientes, las cuales fueron concedidas por el tribunal.
El fallo pone de manifiesto la obligación del empleador de arbitrar una solución prudente cuando existen discrepancias entre los médicos del trabajador y del empleador, de acuerdo con el deber de diligencia establecido en el artículo 79 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La Cámara enfatizó que, en ausencia de una junta médica que unifique criterios, debe prevalecer la opinión del médico tratante del trabajador, quien conoce mejor su estado de salud y aptitud para retomar las labores.
Además, se determinó que el hecho de que la trabajadora continuara con controles psiquiátricos mensuales no era un impedimento para su reincorporación, pues su médico consideraba que retomar el trabajo era fundamental para su reinserción laboral y social. La perito médica psiquiatra respaldó que el alta otorgada era adecuada y que el empleador no actuó con la debida prudencia ni buena fe al impedir su reincorporación.
La Cámara también rechazó el reclamo de indemnización por daño moral bajo el alegato de despido discriminatorio, argumentando que la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT es suficiente para cubrir todos los daños derivados del despido. No se identificó una conducta por parte del empleador que lo hiciera civilmente responsable más allá de las indemnizaciones ordinarias.