Las revisiones tarifarias en los planes de salud prepaga, impactadas por el DNU 70/2023, ahora serán competencia del fuero comercial. Los ajustes de cuotas se consideran una cuestión contractual, regida por el derecho mercantil, más que un aspecto del servicio médico en sí. Aunque las entidades de salud prepaga ofrezcan servicios esenciales, operan bajo un modelo empresarial, centrado en la rentabilidad y la organización corporativa. Así, los desacuerdos sobre los incrementos de tarifas se resolverán en el marco comercial, enfocándose en la interpretación de los contratos según las leyes de comercio, lo cual pretende asegurar un equilibrio justo entre la operatividad empresarial de las prepagas y la accesibilidad de los servicios de salud.