El beneficio de justicia gratuita para el consumidor alcanza a las costas del juicio

Fuente Editorial Erreius

                                                                                              LUNES, 06 DE DICIEMBRE DE 2021

La sala III de la Cámara I de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240 alcanza también a las costas del juicio, siendo indiferente a tales fines, que la parte consumidora revista el carácter de demandada.

En el caso “Finvert SRL c/ Méndez Rivamar, Norma Beatriz s/ cobro ejecutivo”, la jueza de primera instancia consideró que la ejecutada debía gozar del beneficio de gratuidad indicándole que “es un instituto diferente al beneficio de litigar sin gastos”.

La ejecutada cuestionó la decisión.

Beneficio

Para los camaristas Alejandro Maggi y Juan Manuel Hitters, el recurso debía prosperar.

Explicaron que “el beneficio de justicia gratuita se encontraba destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implicaba -desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas -pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de las acciones judiciales”.

Pero aclararon que una “vez franqueado el acceso a la jurisdicción merced el beneficio antes indicado, el litigante quedaba sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas”.

Luego señalaron que, por el fallo dictado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “ADDUC y otros c/ AySA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento” y la particular situación de la ejecutada, en razón de su condición patrimonial, era conveniente abandonar el criterio fijado en primera instancia.

Incluye a las costas del proceso

La Corte Suprema sostuvo que una razonable interpretación armónica del artículo 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- permite aseverar que la norma no requiere “la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente” y que el hecho de otorgarse a la contraparte la posibilidad de probar la solvencia de la parte consumidora a fin de hacerle caer el beneficio, refuerza la tesis “que la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así no se advierte cuál sería el interés que podría invocar[se] para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte”.

El máximo tribunal también recurrió a los debates de la Convención Constituyente que culminó con la introducción en el año 1994, entre otros, del artículo 42 de la Constitución Nacional; a las discusiones parlamentarias que precedieron a la sanción de la ley 26.361 que modificó la ley 24.240 y a algunos de sus propios precedentes.

La respuesta dada por Corte Suprema de Justicia de la Nación a la cuestión bajo análisis, para los magistrados, fue tajante: el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- alcanza a las costas del juicio.

“Aunque podrá discutirse si ella cierra o no el debate, marca el camino a seguir en la medida que no se presenten nuevos argumentos relevantes que permitan volver a discutir el tema”, explicaron.

Consumidora demandada

“No se nos escapa que, en este caso, a diferencia del resuelto por el Máximo Tribunal Nacional, la consumidora reviste el carácter de parte demandada, más dicha contingente posición en la causa resulta indiferente para alterar el razonamiento adelantado”, remarcaron los jueces.

Ello por un doble orden de razones.

En primer lugar, la extensión del beneficio de justicia gratuita también a la parte consumidora accionada configura una interpretación plausible de los artículos 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley provincial 13.133, puesto que conjuga el significado de sus palabras con el propósito que las anima.

Pero, además, porque la concesión del beneficio de justicia gratuita en los términos resueltos por la instancia de origen respecto de la ejecutada, llega incuestionada por parte de la ejecutante.

Así, admitieron que el recurso de apelación y dejaron sentado que el beneficio de gratuidad que le asiste alcanza también a las costas del juicio.

Tesis amplia

En el artículo “CSJN: el instituto de justicia gratuita no es más que el beneficio de litigar sin gastos del grueso de los ordenamientos procesales”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor, Federico Álvarez Larrondo destacó que “la tesis amplia consideraba que el beneficio de justicia gratuita posee los mismos alcances que los que prevé el beneficio de litigar sin gastos”.

“El beneficio previsto por la ley fondal responde a una finalidad tuitiva, que no es otra que la protección y defensa real de un mercado leal, justo y competitivo, que repercute en la protección efectiva de todos los consumidores”, remarcó el experto.

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