El empleador que no hizo su tarea, multado  por “olvidadizo”

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la imposición de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al comprobarse que el empleador retuvo pero no ingresó los aportes correspondientes a los organismos pertinentes. La Sala indicó que la nueva legislación no puede aplicarse a hechos pasados, debido al principio de consumo jurídico. Además, aclaró que si la relación laboral terminó bajo la ley anterior, la posterior no es aplicable, ya que la sentencia es declarativa de derechos. Finalmente, se concluyó que las sanciones no son penales, sino que responden a un incumplimiento contractual.

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