El impacto de la Ley  Bases en el derecho laboral, primer caso “sin multas laborales.”

Un juez de Misionero decidió no aplicar multas laborales en un juicio iniciado en 2016, basándose en la derogación de dichas sanciones por la Ley 27.742. Este caso, denominado “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, trata sobre una demanda por despido incausado, donde el actor reclamó indemnizaciones y la aplicación de multas por falta de entrega de certificado de trabajo y empleo no registrado.

El actor, identificado como R. A., interpuso la demanda alegando haber trabajado como peón rural desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016. Su carga horaria era de lunes a viernes, de 7 a 17 horas, con una retribución de $6400, pagada sin recibos. El demandado negó toda relación laboral. Sin embargo, el juez, basándose en testimonios y pruebas documentales, determinó la existencia de un vínculo laboral y un despido directo sin causa. Ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, el juez sostuvo que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada.

En cuanto a la aplicación de multas, el juez aplicó la nueva Ley de Bases, derogando las sanciones correspondientes. Citó el artículo 80 de la Ley 20.744, derogado por el artículo 99 de la Ley 27.742, que entró en vigor el 8 de julio de 2024. El juez explicó que, debido a la naturaleza sancionatoria de las multas y su carácter punitivo, no podían aplicarse retroactivamente a una norma ya derogada. Además, destacó que la indemnización contemplada en el artículo 45 de la Ley 25.345 es de naturaleza sancionatoria, vinculada a la falta de entrega de certificados laborales. La ley 25.345, cuyo objeto es la prevención de la evasión fiscal, no debe aplicarse según los principios de la Ley de Contrato de Trabajo, dado su carácter específico fiscal y tributario.

El juez fundamentó su decisión en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia. Aplicar una sanción de una norma derogada va en contra de este principio, y no se trata de aplicar la ley de manera retroactiva sino de evitar una sanción de una norma que ya no está vigente. No se puede aplicar una sanción contemplada en una norma que, al momento del dictado de la sentencia, no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma que ha sido específicamente derogada por la entrada en vigencia de una ley posterior.

Este fallo establece un precedente importante, señalando que las multas laborales derivadas de leyes derogadas no pueden aplicarse, incluso si el juicio se inició antes de la derogación. La decisión también incluye la no aplicación de multas según el artículo 8 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, dado que también son de carácter sancionatorio y fueron derogadas por la Ley 27.742. La misma lógica aplicaba, desde su punto de vista, a la multa contemplada en el artículo 8 de la Ley 24.013 y en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 porque, al tratarse de normas que conservan carácter sancionatorio, resultan de idéntica naturaleza jurídica a la norma examinada precedentemente. Estas también se encuentran derogadas con la entrada en vigencia de los artículos 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.742, y en consecuencia también debe ser rechazada su aplicación.

“No se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente.”

Respecto a la indemnización el juez ordenó aplicar la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el despido, lo que demuestra una consideración hacia los derechos del trabajador despedido.

(SENTENCIA NO FIRME)

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