Se impone a LEOLABS una medida precautoria de prohibición de innovar y mantener el staus quo fáctico actual de inoperatividad.

El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del Juez Gustavo González, se expidió en la causa  “Inspección General de Justicia – Ministerio B.C.yJ. de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS C/ LEOLABS ARGENTINA S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de Sociedad” (Expte. Nº 30.585), se resolvió una medida cautelar solicitada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta acción busca prohibir que la sociedad demandada, LEOLABS ARGENTINA S.R.L., realice cualquier actividad relacionada con su objeto social y se ordene el cumplimiento inmediato de la Resolución MPyA N° 860/23.

El tribunal analizó los requisitos de la medida cautelar, que incluyen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. En cuanto a la verosimilitud del derecho, se argumenta que es suficiente la apariencia del derecho invocado, sin necesidad de una certeza absoluta. En cuanto al peligro en la demora, se subraya que el tiempo prolongado del proceso podría poner en riesgo la eficacia de una futura sentencia. Finalmente, no se exigió contracautela debido a la naturaleza del caso.

La IGJ solicitó la medida cautelar basada en que LEOLABS ARGENTINA S.R.L*. no podría cumplir con su objeto social debido a la suspensión de la autorización precaria para la instalación y operación de un radar, la cual fue cancelada definitivamente. Esto sustenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la sociedad podría intentar continuar con actividades que contradicen su imposibilidad sobrevenida de cumplir con su objeto social.

Tras vencerse el plazo de apelación para la empresa, la medida cautelar quedó firme. La IGJ notificó al Gobierno Provincial de que la empresa queda inactiva, sin posibilidad de mantener operación alguna en todo el territorio de la provincia. Este desarrollo refuerza la inactividad de LEOLABS y su incapacidad para realizar cualquier tipo de operación dentro de la provincia.

El tribunal decidió admitir parcialmente la medida solicitada, prohibiendo a LEOLABS realizar actividades relacionadas con su objeto social, pero desestimó la solicitud de cumplimiento inmediato de la resolución administrativa mencionada, por considerar que no guarda relación directa con el objeto principal del proceso, que es la disolución y liquidación de la sociedad.

Concedida la medida cautelar de prohibición de innovar, implica que LEOLABS deberá mantener su inoperatividad hasta la resolución final del proceso.

*LEOLABS ARGENTINA S.R.L. fue constituida con el objetivo de dedicarse, entre otras actividades, a la construcción y operación de radares para el rastreo de satélites y desechos espaciales. En este marco, la empresa solicitó autorización para la instalación de un radar “Nidas 1D” en la localidad de Tolhuin, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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