“Por disposición de la ley 857, la Legislatura ha dispuesto la constitución del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.“
“En cumplimiento de su art. 4, un miembro del Poder Judicial integrará el Comité; y en representación de éste, es que resulté designado como miembro del mismo.“
“La composición que fijó la norma citada tiene un sentido de heterogeneidad, procurando que cada uno de los miembros, integrantes de diversos organismos, efectúen el aporte desde su perspectiva.“
“Por ello, teniendo tal norte, es mi deseo cooperar desde la función judicial que desarrollo hace varios años, y en todos ellos vinculados al derecho penal que tiene un enlace directo con la temática a desarrollar en el ámbito del Comité.“
“Por último, es dable destacar que entre los miembros del Comité se generará una simbiosis que, además de lo que cada uno contribuirá, también recibirá e incorporará un aprendizaje, enriqueciendo su campo de conocimiento que permitirá luego volcarlo en la institución a la que representa. Desde tal hontanar es que confío que mi participación me permitirá luego efectuar aportes al Poder Judicial, que en estos tiempos se encuentra en permanentes cambios.“
Cabe consignar que el día miércoles 26 de Octubre en el B.O. 5219 de publicó el REGLAMETO INTERNO del comité de seguimiento