El próximo blanqueo de capitales y los criptoactivos

GENTILEZA ERREIUS 11 DE ENERO DE 2023 –

Marcos Zocaro, contador especialista en cripto, adelanta que el proyecto tiene varios aspectos que podrían ir en contra de su aceptación.

El Ministerio de Economía, encabezado por Sergio Massa, elaboró un nuevo proyecto de blanqueo de capitales (“Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada”) que, se estima, podría ser tratado en el Congreso en sesiones extraordinarias en enero de 2023.

El proyecto alcanza tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas y prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes, entre los cuales se encuentran los criptoactivos.

Según el artículo 2 inciso c) del Proyecto, dentro de los bienes incluidos en el blanqueo se encuentran “activos financieros del país o del exterior” tales como los “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”.

Se observa aquí, como ya ha ocurrido con otras normas o proyectos, la falta de definición legal de los conceptos “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”. Hasta el momento, sólo contamos con la “opinión” de AFIP brindada mediante el Dictamen 2 del 2022, donde el Fisco, refiriéndose al Impuesto sobre los Bienes Personales, intenta dar una definición de criptomonedas pero que resulta bastante pobre. En dicho Dictamen, incluso, se asimilan los conceptos de “criptomonedas” a “criptoactivos”, cuando técnicamente no son lo mismo, sino que las criptomonedas son una clase de criptoactivo.

Asimismo, en el Dictamen 2 del 2022, el Fisco parece presumir que los criptoactivos son bienes ubicados en el país, ya que las incluye en el artículo 19, inciso j), de la Ley de Bienes Personales: ¿cómo serán considerados según la nueva “ley de blanqueo”?

El proyecto, también aclara que los bienes a declarar deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del “blanqueo”.

A diferencia de lo que sucedería con otro tipo de activos (como, por ejemplo, tenencia de moneda extranjera en efectivo en el país, la cual debería ser depositada en cuentas especiales en entidades financieras del país), en el caso de declarar “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”, el artículo 3 inciso d) del proyecto estipula que la persona deberá presentar una declaración jurada informando su tenencia, según la forma que estipule la reglamentación: ¿se deberá informar cada wallet y, a raíz de eso, el Fisco tendrá toda la información sobre los movimientos que el contribuyente realizó?

Las alícuotas correspondientes al “impuesto especial” de este nuevo blanqueo son establecidas en el artículo 4 del proyecto y (dependiendo del plazo en el cual la persona se adhiera al blanqueo) son del 2,5% (hasta 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen), 5% (desde 91 días hasta 180 días corridos) o 7,5% (desde 181 días hasta 270 días corridos). Estas alícuotas, además, regirán sólo si la persona ejerce la repatriación de bienes, de lo contrario las alícuotas serán de 5%, 10% o 15%, respectivamente.

El proyecto entiende como “repatriación de activos financieros ubicados en el exterior” al ingreso al país (en un plazo que determinará la reglamentación) de i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior enumerados en el art. 2 inciso c) (donde se incluyen criptoactivos); que representen en conjunto, al menos, el 10% del total del valor de los activos del exterior que se declaren.

Pero aquí surge la duda: tal como se mencionó anteriormente, según AFIP (y su Dictamen 2/2022), ¿los criptoactivos son bienes ubicados en el país? ¿O deben ser considerados “activos financieros ubicados en el exterior”?

En conclusión, el proyecto presenta varios aspectos poco claros que podrían ir en contra de su aceptación. Pero para conocer la letra chica (definitiva) de este nuevo blanqueo habrá que aguardar a que la ley sea aprobada y la reglamentación emitida.

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