El régimen legal de pensiones no impide la concesión del beneficio a personas del mismo sexo

La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena a la ANSES que otorgue el beneficio de pensión derivada solicitado por el conviviente del mismo sexo. El organismo se opuso a la pretensión por entender que no se acreditó la convivencia durante el plazo de cinco años que exige la ley, en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y su DR No 1290/94.

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