La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena a la ANSES que otorgue el beneficio de pensión derivada solicitado por el conviviente del mismo sexo. El organismo se opuso a la pretensión por entender que no se acreditó la convivencia durante el plazo de cinco años que exige la ley, en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y su DR No 1290/94.