El STJ y una decisión sobre el derecho de acceso a la vivienda digna para personas hipervulnerables

El Superior Tribunal de Justicia se expidió en la causa “M.R.M. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE TIERRA DEL FUEGO s/ Amparo”, que hace lugar a un recurso extraordinario de casación presentado por M.R.M., quien se encuentra en una clara situación de vulnerabilidad social. La actora había interpuesto una acción de amparo que fue rechazada por la Cámara de Apelaciones, lo que la llevó a presentar el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego.

M.R.M. argumenta que la valoración probatoria realizada por la Cámara fue absurda y que no recibió respuesta del Poder Ejecutivo a sus reclamos por una solución habitacional, considerando su situación como madre y cuidadora de una hija con discapacidad.

En su voto el Dr. Ernesto Adrián Löffler fundamenta los motivos por el que hace lugar al recurso, destacando la importancia de proteger los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de M.R.M., quien es madre y cuidadora de una hija con discapacidad.

Löffler subraya que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, rechazando así el argumento de extemporaneidad planteado por la demandada. Además, enfatiza la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y proporcionar el apoyo necesario en materia de ingresos y vivienda.

“Es rol fundamental del Estado respetar los principios rectores que nuestra carta fundamental tanto nacional como provincial allí establecen. En este sentido se ha dicho y se ha dicho bien: “Es mandamiento constitucional que el juez use en todo su alcance el “imperio” necesario para mantener su inviolabilidad o independencia y para verificar siempre la constitucionalidad de las normas que aplica. Siempre quiere decir sin distinguir si las aplica en ocasión de una sentencia o de un acto administrativo” (TS La Rioja, mayo 19-992.-Acuerdo n° 35, DJ, 1993-1-946 -el subrayado es propio-)”. (del voto del Dr Löffler)

El juez también hace referencia a la supremacía de la Constitución y la necesidad de que las normas inferiores se ajusten a ella, asegurando así la protección de los derechos humanos. En su análisis, Löffler considera que la sentencia de la Cámara de Apelaciones no valoró adecuadamente la situación de vulnerabilidad de la actora y su hija.

“…el art. 28 de la Constitución Provincial subraya que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado Provincial la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su cumplimiento” (del voto del Dr Löffler)

“…se debe subrayar que el principio de supremacía constitucional establece que la Constitución es la norma jurídica fundamental, primaria y fundante del orden jurídico y, como tal, quien determina la ubicación del resto de las normas que lo conforman. Este principio establece un orden jerárquico de normas jurídicas, en donde las normas inferiores se deben subordinar a las superiores y todo el conjunto a la Constitución”. (del voto del Dr Löffler)

“De esta forma “Constitución” es norma jurídica, tanto en su contenido como en sus efectos. Y como norma tiene la máxima jerarquía, razón por la cual reúne la doble calidad de ser norma obligatoria y criterio de validez de las restantes normas subordinadas”. (del voto del Dr Löffler)

Finalmente, Löffler propone anular la sentencia y sustituirla por otra que rechace los recursos de apelación de las demandadas.

La jueza Cristiano, aunque adhiere a los fundamentos de sus colegas, disiente en la decisión de admitir el recurso, argumentando que la situación de la actora ya fue adecuadamente atendida por la Cámara de Apelaciones, que ordenó a la provincia garantizar un alojamiento digno para M.R.M., mientras dure su vulnerabilidad. Concluye que no hay arbitrariedad en la decisión de la Cámara y que el recurso debe ser rechazado.

“…si bien la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia entre sus consideraciones expresó: “(…) más allá del sentido en que se resuelve el presente recurso, estimo adecuado que la codemandada Provincia de Tierra del Fuego garantice a la amparista un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas y dignas mientras dure la situación de vulnerabilidad social tal como marca la Resolución Ministerial N° 806/23 del MBCJ y conforme fuera propuesto al ID 792784”. (del voto de la Dra Cristiano)

“…no resulta acertado decir que no se otorgó la solución a la amparista en el marco del presente proceso, dado que la propia Cámara de Apelaciones, tal como fue citado precedentemente, le solicitó a la codemandada Provincia de Tierra del Fuego que garantice un alojamiento que reúna condiciones adecuadas y dignas mientras dure su situación de vulnerabilidad social. Aclara, asimismo, en el fallo puesto en crisis que la atención debe persistir mientras “…dure su situación de vulnerabilidad social…”. (del voto de la Dra. Cristiano)

Finalmente el Tribunal determina, por mayoría, que es procedente el recurso, rechazando el argumento de la demandada sobre la extemporaneidad de la presentación,  anulando la sentencia anterior y rechazando los recursos de apelación de las demandadas.

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