El Tío que se enteró que la “solidaridad familiar” incluye el 15%

El Tribunal Colegiado de Familia Nro 7 de Rosario, a cargo de la Dra Andrea Mariel Brunetti, se expidió respecto al requerimiento de la  Sra. VBL, quien solicita que una cuota alimentaria provisoria sea a cargo del tío paterno de su hija, FPCL, debido a que el padre de la niña, BEC, no ha cumplido con su obligación alimentaria previamente fijada por el tribunal. La madre alega una situación económica desesperante y señala que no cuenta con ningún apoyo del progenitor ni de su familia.

El tío paterno CAP, argumenta que no se han agotado las medidas para hacer cumplir al padre su obligación y que no se ha respetado el orden de prelación legal, ya que su madre, abuela paterna de la niña, también tiene ingresos. Además, menciona que sus propios ingresos son limitados, ya que debe mantener a su familia.

La Defensoría General interviene y sugiere que el tribunal fije una cuota provisoria equivalente al 15% de los ingresos del tío paterno, hasta que el padre cumpla con su obligación. El tribunal decide a favor de esta recomendación, argumentando que, en base al principio de solidaridad familiar y al interés superior del niño, el tío paterno debe contribuir a cubrir las necesidades de la niña.

Se ordena que el demandado, el tío paterno CAP, deposite la importación correspondiente al 15% de sus ingresos, deducidos solo los descuentos obligatorios de ley, en una cuenta especial que deberá abrir en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados. Este depósito debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución, ya a partir de ese momento, los pagos deberán hacerse del día 1 al 10 de cada mes, en la cuenta especial que se abrirá en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, se autoriza a la madre de la niña, Sra. VBL, a retirar los depósitos mediante una tarjeta de débito que el banco le entregará para ese fin. Finalmente, se advierte al demandado que, si incumple con el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de dos años, será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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