En el marco de una acción judicial instaurada ante un Juzgado Civil, se emitió un fallo ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que reconozca a una mujer, identificada bajo el nombre ficticio de Graciela para preservar su anonimato, el derecho a licencia remunerada por maternidad adoptiva en los términos análogos a los establecidos en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), por un período de 90 días consecutivos.
La Sra. Graciela, quien junto a su cónyuge fue beneficiada con la custodia con fines de adopción de un menor, ejerce su actividad laboral como médica en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. La entidad empleadora, basándose en el convenio colectivo aplicable a los médicos privados, le había asignado una licencia de 32 días, mientras que ANSES alegó que la licencia por adopción no se encuentra contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, negando de este modo el beneficio solicitado.
Ante esta situación, Graciela manifestó que existe un trato desigual por parte del Estado en cuanto a la maternidad biológica y adoptiva.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, bajo la jurisdicción de la Magistrada Mónica Cecilia Fernández, consideró la relevancia y el impacto que el proceso de vinculación tiene tanto en la vida del menor como en la dinámica y conformación familiar, el cual incluso puede iniciarse previo al otorgamiento de la custodia con fines de adopción.
La Magistrada Fernández, en su sentencia, recalcó la existencia de una “omisión legislativa” en lo referente a la licencia por adopción, y enfatizó que la disparidad en el tratamiento laboral entre madre biológica y madre adoptiva contraviene el interés supremo del menor, el cual debe ser el eje rector en cualquier decisión que involucre a niños.
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la Ley N° 20.744, por su falta de inclusión de la maternidad en el contexto de custodia con fines de adopción.