Exclusión del hogar conyugal: ¿cuándo procede?

Gentileza Erreius 9 de Agosto 2022

La sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó dictar una medida de exclusión del hogar conyugal hasta que no se realice un proceso adecuado que trate la conflictividad familiar de los involucrados.

Los magistrados consideraron que era necesario contar con un informe de interacción familiar para tomar una decisión en el expediente ya que, además, involucraba a personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso “C. S. F. c/ N. C. A. s/ art. 250 CPC – incidente familia”, ambas partes reclamaron para sí la atribución del hogar común, pero luego arribaron a un acuerdo conciliatorio, donde manifestaron que continuarían con la cohabitación, situación de hecho que sostenían desde muchos años (habían decidido dejar de funcionar como matrimonio, con sentencia de divorcio de por medio).

Tiempo después, la mujer solicitó la exclusión de hogar de su ex cónyuge. El juez de grado desestimó por el momento el pedido, por lo que la actora apeló.

Se quejó de la valoración que hizo el juez de la convivencia previa entre los ex cónyuges, sosteniendo que la resolución no tiene claros fundamentos de por qué no se debía ordenar la exclusión que solicita.

El fallo de la Cámara

Para los camaristas Carlos A. Bellucci, Gastón M. Polo Olivera y Carlos Carranza Casares no se advertía la falta de fundamentación a la que aludía la apelante.

“El argumento a partir del cual la apelante sostiene que el juzgador tomó una decisión sin contar con el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar y que por ello debería revocarse, no se estima atendible puesto que el caso no cuenta con los elementos necesarios de ponderación que permitan tomar una solución definitiva ni alterar la situación actual, vale decir, como precisamente expresó la recurrente, con una descripción pormenorizada de la situación familiar”, explicaron los magistrados.

El hecho de que las partes hayan acordado convivir bajo el mismo techo a pesar del decreto divorcio no determina por sí solo el rechazo, pero constituye un elemento más de ponderación para el estudio de una conflictiva familiar que excede el marco cognitivo de esta causa por denuncia”, indicaron.

Para los jueces tampoco podía invocarse válidamente la falta de acatamiento de las disposiciones de la ley 26.485. Por el contrario, explicaron que el juez de primera instancia ordenó medidas urgentes acordes al escenario planteado, dictando las restricciones de rigor y la asistencia policial, a la par de brindar un espacio de escucha a la que la denunciante conscientemente no compareció.

En ese punto, entendieron que no se verificaba afectación alguna de derecho de defensa en juicio, sino que por el contrario la decisión de grado tendía a protegerlo.

Ambas partes, en situación de vulnerabilidad

“La mayor o menor vulnerabilidad que las partes han invocado para sostener sus respectivas tesituras debe ser valorada y decidida en un proceso adecuado que las encauce y permita su dilucidación en un marco de debate y prueba, donde puedan conjugarse y armonizarse los estándares constitucionales y supranacionales en materia protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas con discapacidad”, indicaron.

En ese sentido, resultaba insoslayable, para los jueces, “ponderar que la apelante se presentó como una mujer en situación de vulnerabilidad que ha padecido violencia de género física, psicológica, económica y simbólica durante más de veinte años, que hoy día se ve obligada a dormir junto a su hija en el piso de la casa de su madre enferma y recientemente viuda, en razón de haber huido del domicilio compartido, mientras el denunciado lo hace como una persona también vulnerable en virtud de la discapacidad que padece y que describe como una disminución importante en las funciones de la marcha y de la movilidad, agravado por serios problemas de visión”.

“Es decir, ambas partes acusan e intentan hacer prevalecer para sí un estado de vulnerabilidad y normas de raigambre constitucional en sustento de su postura, que da cuenta de una situación compleja que exige un ámbito de mayor conocimiento para su dilucidación”, añadieron.

“Indudablemente, la problemática familiar exhibida en esta causa, que de algún modo dejaron vislumbrar en el proceso de divorcio, impone la necesidad de un abordaje integral, que permita su contemplación en su conjunto, sin lugar a peticiones y soluciones aisladas y espasmódicas como la pretendida”, remarcaron los jueces.

Entretanto, la denuncia formulada ante la Oficina de Violencia Doméstica activó medidas de protección que se encuentran vigentes, encontrándose ordenado asimismo la realización del informe de interacción familiar.

Por lo expuesto, confirmaron el pronunciamiento apelado.

La exclusión por sí misma no soluciona el conflicto

En el artículo “Paradigmas de la exclusión del hogar como medida cautelar protectoria. Algunos factores analizados desde la jurisprudencia”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, María Míguez de Bruno consideró que “el procedimiento en cuestión no implica una solución de fondo al conflicto familiar existente sino una intervención en la emergencia”.

“No debe perderse de vista que la intervención de la justicia en materia de violencia familiar tiene como objetivo principal el cese de los hechos violentos y en ese orden las medidas que se dicten deben ser eficaces, urgentes, oportunas y transitorias, debiendo las partes involucradas ocurrir por ante los fueros pertinentes a fin de hacer valer sus derechos”, agregó.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!