EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. PRESENTACIONES DIGITALES Y PLAZO DE GRACIA PROCESAL
GENTILEZA ERREPAR.-
Se declara mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada pues el plazo en horas (no en días) que establece la ley de amparo corre en forma continua y se calcula hora a hora, de modo que no cabe interrumpir su cómputo al cesar el horario de funcionamiento de los tribunales para reiniciarlo al recomenzar, más aún en el marco de un expediente virtual o digital, salvo que durante el transcurso del plazo de horas hubiese algún día inhábil (fin de semana, feriado o feria judicial), pues el artículo 156 del Código Procesal determina, sin hacer distinción alguna, que en tales circunstancias no debe computarse el curso pertinente, máxime cuando, en la hipótesis que mediaren motivos de extrema urgencia, puede contarse con el remedio de la habilitación de días y horas inhábiles. Destaca, finalmente, que por tratarse de un plazo que se computa por horas en un expediente virtual, no es operativo el “plazo de gracia” fijado por el artículo 124 del ordenamiento procesal civil.
G. S., C. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud