El Superior Tribunal de Justicia de Chubut emitió una decisión judicial crucial al declarar la inconstitucionalidad de una reglamentación del Poder Ejecutivo, que limitaba la participación de las comunidades mapuches en el manejo de tierras públicas. Este fallo responde a un recurso de amparo presentado por varias comunidades mapuches y tehuelches, bajo la carátula “Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catriman Colihueque y otras s/ Demanda de inconstitucionalidad”, cuestionando la validez del Decreto N° 112/2021.
En una primera instancia, un dictamen de la Procuración General declaró una medida de no innovar. Esto significó la suspensión de la ejecución del Decreto y que el Poder Ejecutivo Provincial debía abstenerse de realizar actividades o actos tendientes a hacerlo efectivo, hasta que el STJ defina sobre el mismo.
El origen del conflicto se encuentra en el mencionado Decreto, que fue emitido tras una sentencia exhortativa del propio STJ en el caso “PILQUIMAN, Crecencio c/Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) s/ Acción de Amparo”. La reglamentación pretendía definir los términos de participación de las comunidades indígenas en la administración de las tierras públicas que ocupan, conforme lo establecido en la Ley I N° 157. Esta ley, en sus artículos 39 a 48 y 51, regula las tierras fiscales ocupadas por aborígenes o indígenas y crea la Comisión de Tierras Indígenas (CTI) para identificar esas tierras y participar en todas las actuaciones administrativas y acuerdos de linderos que involucren a miembros de los pueblos indígenas.
El Decreto, sin embargo, fue interpretado por las comunidades como una restricción a su derecho de participación en la gestión de estas tierras, lo cual consideraron una infracción a varias disposiciones legales y convencionales, incluyendo el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el artículo 34 inciso 4 de la Constitución del Chubut y el artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, lo que fue confirmado en su decisión por el Superior Tribunal de Justicia. Estas disposiciones establecen el deber de consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
La Procuración General, antes de la decisión del STJ, ya había emitido un dictamen favorable a la causa de las comunidades, argumentando que el Decreto 112/2021 excedía las funciones administrativas del Poder Ejecutivo y modificaba sustancialmente la estructura, composición y funcionamiento de la CTI, afectando así el derecho a la participación de las comunidades en la gestión pública.
La sentencia del STJ se hizo eco de estas preocupaciones, subrayando que el decreto en cuestión vulneraba tanto la legislación nacional y provincial como los tratados internacionales en materia de derechos indígenas. El fallo del tribunal reafirmó la necesidad de una reglamentación que respete los derechos aborígenes, en consonancia con las pautas establecidas por la ley.
Las siguientes comunidades indígenas participan como parte actora en el expte
Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catriman Colihueque, Mapuche Colicoy, la Comunidad Mapuche Tehuelche Francisco Monsalve Quiñe Folil Puerto Patriada,la Mapuche Tehuelche Costa Ñorquinco Norte, la Aborigen Valle Medio Río Chico, la Indígena Mapuche Huisca Antieco, la Comunidad Mapuche Tehuelche Kupalme Millaqueo y Sucesores Amarillo-Muñoz, la De Nahuelpan, la Comunidad Aborigen Katrauletuaiñ, la Comunidad Mapuche Tehuelche Fofo Cahuel, la Mapuche Tehuelche Necull Mapu, la Fentren Peñi, la Comunidad Indígena Pewmahue, la Mapuche Tehuelche Sakamata Liempichun Paraje Payagniyeo, la Comunidad Mapuche Tehuelche Blancura, la Comunidad Mapuche Jacinto Antileu, la Indígena de Sierra Cuadrada, la Comunidad Mapuche Lof Lefimi, la Comunidad Mapuche Chewelcho Gunun A Kunna Lof Julio Antieco, la Comunidad Ranquil Huao Cushamen Cordillera y Tropezon, la Comunidad Mapuche Tehuelche Willi Pu Folil Kona, y la Comunidad Mapuche Tehuelche Eusebia Castro de Paz Ñi Pu Küpanche.