El pasado 22 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial 5237 de la Provincia de Tierra del Fuego la Resolución MTYE Nº 425/22 por la que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, parte general, celebrada entre el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las entidades sindicales ATSA, ATE, y UPCN.
La Dra Zarina Ross nos trae un análisis superficial de las principales características del CCT.
“Dicha homologación significa un hito de inmensa importancia para el empleo público provincial en tanto que, después de más de treinta años los trabajadores estatales cuentan con una norma local propia que regule tanto sus derechos como también las obligaciones que sobre estos recaen como servidores públicos.”
“Al momento de convertirse el Territorio de Tierra del Fuego en la Provincia de Tierra del Fuego AEIAS, la norma aplicable era la Ley Nacional Nº 22140, antiguo régimen para la función pública, y continuó vigente en virtud de la ultraactividad normativa que hasta el día de hoy le dio la Ley 23775, por lo menos en lo que resulta para el ámbito de la Administración Pública Central.”
“Así el Convenio no tan sólo viene a saldar una deuda pendiente con los agentes estatales, sino que también en el mismo se incorporan algunos aspectos que resultan novedosos y a la vez necesarios, adecuando su contenido en varios puntos a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.”
“Se puede observa la referencia constante al principio de dignidad humana, no discriminación, buena fe, protectorio, equidad, justicia social, progresividad e irrenunciabilidad.”
“La norma recepta algunos criterios jurisprudenciales, en tanto que, por ejemplo, elimina el requisito de la nacionalidad para el ingreso del personal.”
“El convenio colectivo abandona la idea de régimen de sujeción para considerar al empleo público como una relación de empleo contemplando varios aspectos de ésta, como ser la estabilidad, las condiciones de ingreso, la asignación de funciones, la jornada laboral, la carrera, y el régimen de licencias, los que con anterioridad, por lo general estaban regulados por fuera de la ley 22140.”
“Por otro lado, el Nuevo Convenio también se adapta a los tiempos que corren, incorporando la experiencia recogida en la pandemia por covid 19, y receptando el teletrabajo como modalidad válida.”
Constituido por 8 títulos, tiene una organización muy diferente a su norma antecesora.
TÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO II- ÁMBITO DE APLICACIÓN
TÍTULO III-CONDICIONES DE INGRESO
TÍTULO IV – RELACIÓN DE EMPLEO
TÍTULO V – ASIGNACIÓN DE FUNCIONES – MOVILIDAD
TÍTULO VI – JORNADA LABORAL
TÍTULO VII –CARRERA DEL PERSONAL
TÍTULO VIII -RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS