Gentileza Erreius. Marzo 29 de 2022.-
Se establecen los recaudos para la habilitación de guarderías y salas de cuidado para niños menores de 3 años, admitiéndose la compensación económica por acuerdo gremial o en supuestos de Teletrabajo. Las empresas tendrán 1 año para adecuar sus instalaciones a la nueva reglamentación.
A través del Decreto 144/2022, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, que establece el deber del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos donde presten servicios un determinado número de trabajadores.
Cantidad de Trabajadores y Edades de los Niños
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
El cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.
Espacios compartidos
Los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro dicho radio.
Podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
Compensación económica
En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de habilitar guarderías o salas maternales por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Los gastos se consideran debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley 26844.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.
Teletrabajo
En el caso de la modalidad de contratación de teletrabajo, sea éste total o parcial, si la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación del empleador podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
Vigencia
Las obligaciones de la nueva reglamentación serán exigibles transcurrido el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia, que comienza hoy, con la publicación en el Boletín Oficial.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.
Fallo de la Corte Suprema
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986“, ratificó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El expediente tuvo origen en una acción de amparo iniciada por los actores y la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos Humanos” que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia argumentando que el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción -más de cuarenta años- impediría tener por acreditada la urgencia que requeriría esta vía.
Sin embargo, tanto el tribunal de alzada como el Máximo Tribunal del país coincidieron en que se configuró una omisión de reglamentar el artículo 179 de la LCT, durante un tiempo prolongado, cuya ilegitimidad era manifiesta porque importaba anular la operatividad de un derecho legalmente reconocido que protegía intereses consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.