GENTILEZA ERREIUS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n. 64 admitió un pedido de prueba anticipada y ordenó la designación de un perito informático para que previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad) de la demandada proceda a evacuar los puntos periciales ofrecidos en la demanda principal.
En el caso “Incidente n. 1 – Actor: R. C., S. E. Demandado: H. & P. A. D. CO. y otros s/incidente”, el magistrado Elio Gustavo Plaisant señaló que la medida de prueba anticipada, tal como lo prevé el art. 326 del CPCCN., contempla la posibilidad de que se sustancie cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”
Añadió que la disposición legal mencionada estipula un modo excepcional de producción de prueba “ante tempus”, que depende de la urgencia y de las circunstancias particulares que esgrima la requirente. La excepcionalidad aludida está dada por su realización en una etapa no propia por ser en algunos casos previa aun a la traba de la litis y al traslado de la demanda.
Y explicó que “la finalidad de esta norma es adelantar la producción de pruebas en los supuestos en que su realización en la etapa procesal pertinente pudiere resultar imposible o su producción fuere dificultosa, y cuando se solicita con carácter precautorio, ésta debe producirse inaudita parte”.
Los fundamentos de la decisión
De los términos expuestos en el escrito inicial como así también en sucesivas presentaciones, tal como señaló el Fiscal, el juez consideró reunidos los presupuestos para dictar la medida de prueba anticipada requerida y que ésta sea dispuesta inaudita parte.
En este caso, la medida se dictó ante el “riesgo de desaparición, destrucción, borrado, supresión, alteración o similar acción sobre los elementos, datos, registros”.
Dada la modalidad en la que se ordenó, dio intervención al Defensor Oficial de conformidad con lo previsto en el art. 327 último párrafo del CPCCN.
Luego el magistrado explicó que la medida debía efectuarse en los términos solicitados por la actora y añadió que “el perito que resulte sorteado debe concurrir al domicilio de H.&P.A. D. CO, junto con el Oficial de Justicia -que quedará facultado a allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de resultar necesario-, el Defensor Oficial y la representación letrada del actor para expedirse sobre los puntos requeridos”.
Además, indicó que quedaba a cargo de la parte actora la confección y posterior diligenciamiento del oficio que deberá cumplir los recaudos de la ley 22.172 con la transcripción de la totalidad de los puntos periciales ordenados.
El citado libramiento, agregó, debía estar dirigido al Juez de igual clase en turno y con jurisdicción en San isidro, Martínez, Provincia de Buenos Aires, donde estaba el establecimiento donde el actor prestaba tareas, a fin de que proceda a la designación de Perito Informático con título en Sistemas y/o Analista de Sistemas para que se expida en la forma y sobre los puntos propuestos en el escrito inaugural, y en los indicados en la ampliación de prueba informática.
Prueba de trascendental importancia
En el artículo “La prueba pericial informática en el procedimiento laboral. Su desarrollo y eficacia”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Jorge A. Insúa explicó que “la presencia de los elementos informáticos en el ámbito de las relaciones laborales es cada vez mayor”.
Luego destacó que “los elementos probatorios como la prueba pericial informática resultan de trascendental importancia a los fines de resguardar los derechos de las partes en el marco del proceso”.
“Los elementos que permiten acercar las pruebas al proceso resultan de trascendental importancia a los fines de resguardar el debido derecho de defensa en juicio de las partes. En este sentido, las medidas de prueba anticipada, particularmente en el marco de la prueba pericial informática, aparecen como un elemento por demás idóneo a dichos fines”, agregó.
También consideró que “no es suficiente con la producción de un medio probatorio en sí, sino que es indispensable que el resultado de dicho medio refleje la realidad de la situación fáctica anterior, es decir, el paso del tiempo o la naturaleza de los hechos que generan la prueba no podrían o, al menos, no deberían alterarla sustancialmente”.
En síntesis, para el especialista, “la prueba pericial informática mediante la modalidad de prueba anticipada aparece como un elemento adecuado a los fines de asegurar la eficacia de la respuesta brindada por el perito. De ninguna manera se trata de desconocer la idoneidad del profesional o del medio sino de acercarle los elementos necesarios para que pueda desarrollar su labor con la mayor exactitud posible”.