Hacen lugar a una demanda por horas extras y hostigamiento laboral por llamadas fuera del horario laboral

Gentileza Erreius – Abril 18 de 2022.-

La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido y ordenó abonarle diferencias indemnizatorias por horas extras a la dependiente. Además, consideró que aquella era hostigada ya que recibía habitualmente llamadas por Whastapp fuera del horario laboral.

En el caso “G., L. P. c/ Yagmour SRL s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo a la demanda. La empleadora se agravió porque se tuvo por acreditada la prestación de trabajo suplementario, en función de prueba testimonial.

La demandada señaló que los testigos (empleados de locales vecinos) no fueron coincidentes ya que no pudieron indicar concretamente el horario de la reclamante.

En cuanto a uno de los testigos, los jueces indicaron que aquel declaró que la actora estaba en la casa cuando la llamaban para cubrir puestos, por lo que -entendieron- que esa circunstancia servía para acreditar el reclamo de la pretensora.

Esto se debe a que, cuando cumplía jornadas de 10 horas y se iba a su casa, la llamaban en el momento para que vuelva al local, por lo que terminaba cumpliendo 12 horas.

Luego aclararon que no se discutía la existencia de turnos de trabajo, solo que, en el caso de la actora, trabajaba más allá de los fijados y, consecuentemente, debían computarse como horas suplementarias.

 Las horas extras y los testigos

Los camaristas Víctor Pesino y Luis Catardo explicaron que “la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo”.

“En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la contraparte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso”, agregaron.

“Las declaraciones propuestas por la parte actora, en cuanto aluden a la realización de horas extras, resultan fidedignas, ya que poseen un conocimiento directo de los hechos relatados, que las tornan verosímiles, lo que lleva, en este aspecto, a otorgarles fuerza probatoria en los términos de los arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N”, remarcaron.

En cuanto a las impugnaciones realizadas por la empleadora, indicaron que “no pasan de ser meras apreciaciones subjetivas, que simplemente manifiestan disconformidad con lo declarado, en contra de lo esperado”.

Sobre los deponentes de la demandada enfatizaron que estos se desempeñaban para ella al momento de declarar, por lo que, si bien no se podía dejarlos de lado, se imponía el deber de analizar sus testimonios con mayor estrictez.

En este punto, remarcaron que solo brindaron inferencias que, si bien pueden ser razonables, no constituyen aserciones sobre hechos percibidos, por lo que no son materia de prueba testimonial.

Y enfatizaron que la propia empresa se contradijo, en tanto manifestó que la actora jamás superó las 8 horas diarias o 48 horas semanales, mientras que luego afirmó que excepcionalmente laboró horas extras en diciembre 2015.

 La falta de registración de las horas extras

Los jueces también observaron el resultado negativo de la prueba documental requerida a la demandada, lo que constituía una presunción en su contra.

Señalaron que “si en el establecimiento se cumplían horas extras y la actora las hacía, las mismas debieron haber sido anotadas en el registro que obligatoriamente debía llevar la accionada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 de la ley 11.544”.

“La omisión de hacerlo no hace sino corroborar la credibilidad otorgada las testigos antes referidas y, también, las presunciones emergentes de las normas citadas. En síntesis, si pagaba horas extras es lógico que hubiera un registro horario que permitiera conocer qué cantidad de ellas se abonaban”, añadieron.

 Hostigamiento

Los magistrados también analizaron la queja sobre hostigamiento que, según el juez de primera instancia, estuvo acreditado.

Indicaron que la demandada realizó meras manifestaciones de disconformidad y no ofreció otros argumentos ya que solo se limitó a mencionar que la testigo señala que la actora recibía “llamadas telefónicas y no mensajes a través de WhatsApp”.

“Es de público conocimiento que, para la fecha de la cuestión debatida, la aplicación contaba con mensajes y llamadas, siendo indistinto si eran mensajes o llamadas provenientes de la aplicación, siempre que se hubieran realizado fuera del horario de trabajo y por la supervisora, cuestiones acreditadas por la testigo”, concluyeron.

Así, se confirmaron lo resuelto en primera instancia.

 Horas extras: su acreditación

En el artículo “Las horas suplementarias y su prueba”, publicado en Erreius On line, Sebastián Serrano Alou señaló que “existen dos normas básicas que prevén instrumentos en los cuales el empleador debe asentar las horas extras: el libro del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo y los registros de la ley 11544”.

“Cuando los empleadores no presentan los instrumentos previstos legalmente, o cualquier otra herramienta de control de horarios que, aunque no prevista legalmente, se probara que era llevada por el empleador, surge una presunción favorable en relación a los dichos del trabajador, los cuales debían ser desvirtuados por estos elementos”, enfatizó.

“El empleador que no exhibe los libros luego de la intimación administrativa o judicial carga, como consecuencia de su inconducta, con la presunción a favor del trabajador, salvo prueba en contrario”, remarcó.

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