En la causa “G., A. A. c/C., G. S. s/Despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo enfrentó un caso de reclamo por despido donde la actora, G. A. A., apeló la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda. La actora basó su apelación en la presunción establecida en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), argumentando que la carga probatoria recaía en la demandada, G. S.
No obstante, los jueces de la Sala VI sostuvieron el criterio del juzgado de grado, enfatizando la insuficiencia de las pruebas presentadas por la actora para demostrar la existencia de una relación laboral con la demandada. La decisión destacó que, aunque la LCT establece presunciones a favor del trabajador, estas no pueden suplantar la necesidad de evidencia concreta que respalde la afirmación de una relación laboral.
Los camaristas recalcaron la “orfandad probatoria” por parte de la actora, para demostrar que prestó servicios personales a la demandada. Subrayaron que la presunción del artículo 55 de la LCT no podía compensar la falta de evidencia directa y concreta sobre la relación laboral alegada.
En consecuencia, el 15 de noviembre, los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de primera instancia, ratificando el rechazo de la demanda por despido debido a la insuficiente demostración de la existencia de una relación laboral entre las partes.