GENTILEZA ERREIUS –
Dos concesionarias fueron condenadas solidariamente a pagar los daños y perjuicios por la falta de entrega del vehículo
Una consumidora adquirió un automóvil 0 km que nunca le fue entregado, y reclamó a la concesionaria la restitución de los montos dados en pago, más los daños y perjuicios. También accionó contra la empresa destinataria de las transferencias de dichas sumas.
En el caso “Paucara, Teresa Cristina c/Manzur, Lucas Exequiel y otros s/acciones ley de defensa del consumidor”, la parte actora accionó contra las dos concesionarias y contra sus titulares, solicitando la resolución del contrato de compraventa del automóvil 0 km que nunca le fue entregado, por el cual había dado en pago la suma de $265.000. Asimismo, reclamó el daño punitivo, daño moral y privación de uso.
El marco normativo: la ley 24240
Se considera aplicable al caso la normativa consumeril invocada por la accionante, toda vez que el vehículo adquirido es de tipo familiar, y no se enervó su calidad de consumidora (art. 1, LDC). Por otra parte, las demandadas se dedican a la comercialización de automotores con habitualidad y profesionalidad, por lo que revisten el carácter de “proveedores” (art. 2, LDC).
La decisión
La Justicia de Salta tuvo por probado el incumplimiento contractual (falta de entrega del vehículo) e hizo lugar a la demanda, condenando a las accionadas a restituir a la actora la suma dada en pago ($265.000), con más los intereses. También le otorgó un resarcimiento en concepto de daño moral, daño punitivo y privación de uso.
La condena solidaria
La magistrada condenó solidariamente a las dos concesionarias demandadas en virtud de la relación comercial habida entre ambas, que surge principalmente del peritaje contable.
Por otra parte, tuvo en cuenta que el pago acordado fue realizado por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la codemandada, también dedicada a la venta de automotores, convirtiéndose de esta forma en responsable solidaria de la empresa con la que se celebró el contrato. El fallo sostiene que “la permanencia y perdurabilidad en el tiempo del vínculo entre proveedores no es un requisito exigido por la ley de defensa del consumidor a los fines del art. 2 y 40 y concordantes”.
Deber de información
El incumplimiento al deber de información por parte de las demandadas es notorio en el presente caso, pues la actora “ante la solicitud de información respecto de la operatoria y de los pagos realizados… no tuvo respuesta alguna por parte de los codemandados… sobre la demora en la entrega del vehículo nuevo y la entrega de su vehículo como parte de pago”.
Recordemos que el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, establece que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.
Los daños
Además de ordenar el reintegro de las sumas abonadas en concepto de capital con más los intereses, el fallo hace lugar a los siguientes daños reclamados:
- Daño moral: comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor, así como el incumplimiento contractual por la falta de entrega del vehículo pactado, se considera procedente el daño moral.
- Privación de uso: toda vez que la actora tuvo que vender su automóvil al verse privada de sus ahorros, se otorga una suma de dinero para atender a los gastos en los que debió incurrir para circular en remis por la ciudad.
- Daño punitivo: el fallo concluye que el hecho de que la actora haya realizado depósitos en pago, intimado a la concesionaria sin recibir información alguna, así como el menosprecio de la condemandada por los pagos habidos en sus cuentas bancarias, importan un cúmulo de conductas inadmisibles por parte de proveedores profesionales. Por estos motivos, hace lugar al daño punitivo reclamado, por la suma de $110.000.