Inseminación doméstica: ordenan inscribir a un niño como hijo de dos madres

Gentileza Erreius – 2 de Agosto de 2022

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n. 1 de Goya, provincia de Corrientes, le ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscriba a un niño como hijo de dos mujeres y con el apellido que ellas solicitaban.

En el caso XXX s/ autorización judicial, las actoras indicaron que eran pareja y que decidieron formar una familia. Para cumplir su deseo no recurrieron a un centro de salud, sino que apelaron a una inseminación doméstica realizada con gametos masculinos de un donante sin voluntad de procrear en una pareja homoparental.

La delegación local del Registro Civil y Capacidad de las Personas invocó que, al no haber realizado un procedimiento médico, la voluntad procreacional de la pareja no quedó plasmada en el consentimiento requerido en las Técnicas de Reproducción Humanas Asistidas (TRHA), por lo que les negó la inscripción del menor como hijo de ambas.

Las mujeres recurrieron a los tribunales.

 Protección constitucional de la familia

La jueza Silvina Racigh consideró que, a la luz de una debida interpretación del concepto vigente de familia “este tipo de unión era digno de la protección constitucional”, y entendió que “de la correcta lectura de las normas debe permitirse que los niños y niñas nacidos de dos madres sean legalmente reconocidos por ambas, aunque estas no se encuentren casadas”.

“El Código Civil y Comercial en su encomiada tarea de legislar realidades consideró la unión convivencial como modo de vida que también crea derechos y obligaciones, pero la posibilidad de elegir casarse o no hacerlo pareciera estar vedada a parejas del mismo sexo, pues a ellos la ley les exige casarse para poder inscribir a sus hijos como hijos de la pareja”, indicó la magistrada.

Las Técnicas de Inseminación Casera (TIC)

Otro tema que no podía quedar fuera de los debates actuales para la jueza era “la necesidad de algún tipo de regulación referente a las Técnicas de Inseminación Caseras -TIC-. Técnicas cada vez más comunes cuando las personas solteras y las parejas homosexuales desean ser padres”.

“Cuando se buscan alternativas “más baratas” y no asistidas medicamente nos enfrentamos a numerosos dilemas a la hora de registrar a los bebés nacidos de TIC”, añadió.

Por otra parte, señaló que dichas técnicas “no están contempladas en nuestro orden jurídico pero tampoco están prohibidas”.

En ese marco, enfatizó que “en muchos lugares del mundo existen en el mercado varios kits de inseminación con libros y vídeos explicativos para poder realizar la inseminación artificial en casa sin necesidad de acudir al especialista, y esto constituye una realidad plausible que amenaza incrementarse”.

En ese sentido, destacó que el reconocimiento de las TRHA como nueva fuente de filial “marca la ruptura del nexo biológico en la procreación y representa una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural”, base sobre la que se apoyaban la legislación, el sistema y la utilización de las TRHA era la filiación conforme al elemento volitivo, es decir, al deseo de los progenitores de formar una familia (voluntad procreacional), que se plasma en el consentimiento.

Y se diferencia, por lo tanto, de la filiación por naturaleza o por adopción. En este caso, “querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su crianza”, por eso “contiene el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial”, remarcó la jueza.

 Interés Superior del niño

La decisión, por otra parte, hacía al Interés Superior del niño, en cuanto al reconocimiento de su identidad y el acceso a otros derechos, agregó la magistrada.

“Registrar a J. también como hijo de L. (la mujer de la pareja que no dio a luz) es el reconocimiento de su identidad y el acceso a otros derechos como el de gozar de los beneficios del seguro social por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, establecer derechos hereditarios, entre otros derechos”, añadió.

En otro punto de la sentencia, resaltó la jueza que “los hijos de padres homosexuales crecen en una estructura familiar que no se asemeja a la de la mayoría de su grupo de amigos o compañeros, pero esto que antes era objeto de discriminación por suerte está cambiando a un ritmo vertiginoso y cada vez estamos más cerca de una sociedad en la que prime la diversidad y la tolerancia”.

Finalmente, concluyó en que “de la interpretación armónica del plexo normativo y la obligada perspectiva constitucional-convencional no concibo justificativo alguno para no reconocer el derecho primordial del niño a su identidad y de estas madres a la constitución un modelo familiar homoparental basado en la lucha por la igualdad y el amor”.

 Prácticas caseras e identidad

En el artículo “Razonabilidad, proporcionalidad y límites en el derecho de acceso a formar una familia en las técnicas de reproducción humana asistida”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Marisa Herrera indicó que “en un régimen jurídico como el actual en el que se regula de manera precisa la filiación derivada de las técnicas médicamente asistidas, pretendiéndose evitar que las personas incurran en prácticas caseras, es decir, aquellas que se realizan por fuera de toda intervención médica por la inseguridad jurídica que ello trae consigo en un campo tan sensible como lo es la filiación que compromete, en definitiva, la identidad de las personas nacidas de este modo y en definitiva, de todo el grupo familiar”.

 

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