La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la empresa Telecom a abonar a un trabajador las indemnizaciones por despido, al considerar que hizo un uso abusivo del ius variandi (art. 66 LCT). Para ello tuvo en cuenta que el actor trabajó de forma remota durante más de 4 años; por lo que no puede el empleador invocar la cláusula de reversibilidad para justificar el cambio dispuesto, que implicaba que el actor debiera trasladarse 50 kilómetros diariamente, ida y vuelta, para concurrir a trabajar.