Fuente Editorial Erreius
JUEVES, 17 DE FEBRERO DE 2022
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar al reclamo indemnizatorio de un trabajador despedido luego de que su empleador le atribuyera el envío de insultos y amenazas hacia su persona por mensajes de WhatsApp.
Según consta en la causa “F., G. O. vs. León Vidrios S.R.L. s. Ordinario”, el trabajador desconoció los mensajes agraviantes y de contenido injurioso que el empleador consideró que había enviado desde su teléfono, pero igualmente fue despedido.
El dependiente presentó una demanda para solicitar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.
El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el trabajador apeló.
Negativa sobre el contenido de los mensajes
El actor esgrimió que no se pudo acreditar que los mensajes de WhatsApp acompañados como prueba documental por la demandada “hayan sido remitidos por su parte”.
El letrado del actor señaló que “el análisis sobre el despido con causa no cuenta con un mecanismo de incorporación de prueba digital y que un instrumento electrónico debe superar un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada su autenticidad, integridad y licitud”.
Luego adujo que “no se logró vincular un número de celular a su parte cuando se podría haber acreditado este extremo con oficios a las compañías de telefonía celular”.
A su vez, subrayó que el escribano solo dará fe sobre lo que tiene a su vista y no así sobre la autenticidad de los mensajes intercambiados. Alegó que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hace posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
Y remarcó que la sentencia puesta en crisis “sienta un peligroso precedente porque con solo adquirir un chip, colocarlo en un celular cualquiera, instalar “whatsapp”, colocar una foto del trabajador y despachar algún mensaje injuriante a la empleadora, se generaría prueba suficiente para sustentar un despido con causa y obtener una sentencia favorable para el empleador”.
Acta notarial, insuficiente
Los camaristas señalaron que, más allá de que objetivamente los mensajes incorporados a la causa resultan agraviantes, el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.
Y advirtieron que le correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación de mensajería atribuidos al empleado despedido “habían sido emitidos ciertamente por él ante la negativa (…) todo ello con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal el sujeto imputado con el hecho acaecido”.
También consideraron que los mensajes transcriptos “son aislados, vale decir, no se observa una secuencia simultánea y sucesiva de la comunicación habida entre los números telefónicos precisados, de manera que este Tribunal tampoco se encuentra en condiciones de valorar las circunstancias que rodearon a los mensajes transcriptos, como por ejemplo, si existió o no provocación en la agresión verbal (principio de proporcionalidad)”.
“En la especie, el procedimiento implementado por la demandada (es decir, obtener la constatación notarial de un contenido digital) no supera el umbral ni del primero ni del segundo de los aspectos referidos, dado que esa constatación no asegura ni la autoría por parte del trabajador del mensaje injurioso, ni la integridad o inalterabilidad del contenido original, aspecto este último que lleva al supuesto en que determinado mensaje pudo haber sido creado por el señor F. y luego haber sido modificado”, concluyeron los jueces.