Aprobada por el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, el proyecto de reforma de la Ley 561, introduce cambios en el régimen de reajuste de haberes para los jubilados que reingresen a la actividad laboral. Impulsada por la Resolución 059/2024, busca adecuar la legislación a las necesidades actuales de los beneficiarios y a las normativas vigentes.
Antecedentes y Justificación
El artículo 71 permitía a los jubilados que reingresaban a la actividad laboral y cesaban posteriormente, solicitar el reajuste de sus haberes jubilatorios mediante el cómputo de 120 nuevas remuneraciones. Sin embargo, no especificaba un período mínimo de reingreso necesario para habilitar este recalculo, lo cual generaba confusión y posibles inequidades. Anteriormente, el artículo 62, inciso b) de la misma ley, establecía un período mínimo de tres años para que los nuevos aportes fuesen considerados para el reajuste.
Cambios Introducidos
La modificación establece que los jubilados que reingresen a la actividad laboral en relación de dependencia y acumulen un período continuo o discontinuo mayor a cuatro años, podrán reajustar su haber inicial considerando los nuevos servicios y aportes al régimen local. Esta modificación alinea el período mínimo requerido para recalcular los haberes con la realidad laboral de los jubilados, otorgándoles una mayor oportunidad de mejoras en sus prestaciones.
Además, se contempla que los jubilados por edad avanzada que reingresen y acumulen más de cuatro años de actividad podrán solicitar la transformación de su beneficio en jubilación ordinaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Esto les permite recalcular su haber inicial basándose en las nuevas remuneraciones y servicios prestados.
La modificación pretende asegurar una mayor equidad y adecuación en el sistema previsional, permitiendo a los jubilados que reingresen a la actividad laboral obtener un ajuste justo y proporcional de sus haberes. También busca armonizar las disposiciones con las leyes provinciales 1456 y 1458, que promueven el promedio de las mejores remuneraciones para el cálculo de las prestaciones.
En resumen, la modificación del artículo 71 representa una mejora del régimen previsional provincial, garantizando que los jubilados que reingresen a la actividad laboral puedan beneficiarse de un reajuste justo y adecuado de sus haberes, en consonancia con las condiciones laborales actuales.
Mientras tanto, la Resolución 058/2024 de la Caja de Previsión Social de la Provincia trae modificaciones al Decreto Provincial 1501/23, reglamentario de la Ley 561.
Las modificaciones propuestas, aprobadas por unanimidad en la Resolución mencionada, buscan ajustar y clarificar aspectos cruciales del régimen previsional local. Los artículos a modificar (23, 25, 35, 35ter, 36, 40, 42, y 51) reflejan un esfuerzo por adaptar las regulaciones a la realidad actual de los afiliados y las necesidades administrativas, como se detalla a continuación:
Artículo 23: Introduce procedimientos específicos para la tramitación de beneficios por invalidez, estableciendo claramente cuando no proceden dichos beneficios y los requisitos para iniciar el trámite de jubilación por invalidez.
Artículo 25: Reorganiza el proceso de evaluación de la incapacidad del agente por parte de la Junta Médica Previsional, incluyendo detalles sobre la composición y las obligaciones de esta Junta.
Artículos 35 y 35ter: Aclaran y expanden las definiciones de servicios docentes y atención directa de pacientes, respectivamente, ajustando los requisitos para el reconocimiento de estos servicios dentro del régimen previsional.
Artículo 36: Establece mecanismos para certificar períodos de servicio docente frente a grado, esenciales para las jubilaciones de los profesores.
Artículo 40: Define más claramente los derechos a los beneficios previsionales y los requisitos para su obtención, especialmente para aquellos afiliados aún en actividad.
Artículo 42: Detalla cómo se manejan las deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de la Caja, proporcionando un marco más estructurado para la gestión financiera de los beneficios.
Artículo 51: Aborda las incompatibilidades de beneficios, estableciendo procedimientos claros para su manejo y recuperación de montos abonados indebidamente.