El caso en cuestión involucra a una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. De acuerdo con los informes, la franquicia pactada entre ambas partes fue declarada inoponible frente a las víctimas. Esta decisión es crucial, ya que refuerza la idea de que las víctimas de accidentes de tránsito deben ser compensadas de manera adecuada, independientemente de los acuerdos contractuales previos entre las aseguradoras y las partes responsables.
El tribunal basó su decisión en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que instituye el seguro automotor obligatorio con el propósito principal de proteger a las víctimas de accidentes de tránsito. Esta normativa, según el tribunal, trasciende cualquier acuerdo contractual y se centra en asegurar que las víctimas reciban la compensación adecuada.