La CNAT establece protocolo para homologación de acuerdos tras sentencia no firme

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó una sentencia definitiva en un caso laboral, pero la parte demandada interpuso un Recurso Extraordinario Federal que aún está pendiente. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio, lo que llevó a la CNAT a determinar que el juzgado de primera instancia es el tribunal competente para homologar dicho acuerdo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había establecido previamente que, antes de abordar cualquier queja, debe evaluarse cómo afectaría un acuerdo conciliatorio tras la sentencia de Cámara, evitando así pronunciamientos inoficiosos. La CNAT concluyó que suspendía el tratamiento del recurso y enviaba las actuaciones al juez de primera instancia, quien tiene la competencia para evaluar y homologar el acuerdo. Esto busca evitar la incertidumbre sobre las prestaciones que debe cumplir la parte demandada y agilizar la resolución del conflicto.

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