La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que no se puede conceder la condonación de multas, incluso si no hay un perjuicio económico directo para el Fisco.

En el caso “Buyatti SAICA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revertido la decisión de la Cámara que condonó una multa impuesta a la demandante por no cumplir con la exportación de mercadería según tres declaraciones juradas. La mayoría de la Corte concluyó que el incumplimiento no era simplemente una falta de cumplimiento formal que pudiera ser perdonada según lo establecido en el artículo 56 de la ley 27260. El Tribunal destacó que, aunque el incumplimiento no causó daño económico al Estado al no tratarse de la falta de pago de algún impuesto, sí afectó la capacidad de control aduanero, obstaculizando o dificultando el logro de ese objetivo de gran importancia.

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