Gentileza Erreius – 31 Agosto 2022
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de Casación al reconocer que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de las cárceles constituye una intromisión en la privacidad del recluso, amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, por parte del Estado.
De esta manera, el máximo tribunal revirtió la doctrina establecida en septiembre de 2021 en “Rodríguez, Héctor Ismael” en el que había resuelto que la tenencia de estupefacientes por parte de un detenido en un establecimiento carcelario afectaba a la salud pública y que no podía ser equiparado al “Fallo Arriola”.
Ese fallo fue votado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco -quien aún integraba el tribunal-, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
El nuevo caso
En el caso “Recurso de hecho deducido por la defensa de Marcelo Daniel Salvini en la causa Salvini, Marcelo Daniel y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, el Juzgado Federal n. 1 de Paraná había impuesto al acusado una pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontrasen ocho cigarrillos de marihuana en una requisa mientras se encontraba alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay.
Esa sentencia fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. La sala tercera rechazó el recurso por considerar que la conducta de Salvini “trascendió el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental”. El caso llegó a la Corte Suprema.
El máximo tribunal, tras la jubilación de Highton de Nolasco, debió sumar a su integración al conjuez Guillermo Antelo -juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- para lograr desempatar.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
Con los votos de Rosenkrantz, Lorenzetti y Antelo, la Corte Suprema revocó la resolución de Casación y remitió la causa a primera instancia para que se dicte una nueva sentencia.
En un fallo muy breve, los jueces se remitieron a los argumentos de la disidencia efectuada por Rosenkrantz en el mencionado fallo “Rodríguez”.
En esa decisión, el magistrado citó distintas partes del voto del juez Petracchi en el fallo “Bazterrica”, así como el voto mayoritario en “Arriola”.
Entre otros puntos, los mencionados precedentes señalaron que “…el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar”.
Asimismo, Rosenkrantz remarcó que las personas privadas de su libertad “no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad”, por lo que pueden exigir que se respete su privacidad del mismo modo que cualquier otro ciudadano.
Para el magistrado, “la Corte no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.
En el mencionado precedente Rodríguez, Rosenkrantz aclaró que “lo que aquí se establece como constitucionalmente inválido es solo el castigo penal a quien, dentro de una institución penitenciaria posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible”.
“Nada de lo anterior significa, ni la doctrina aceptada por esta Corte implica, que el derecho a la privacidad de los internos necesariamente impide toda medida que busque disuadir la tenencia o el uso de estupefacientes en los establecimientos carcelarios. La necesidad de estos establecimientos de disuadir las conductas que afecten el bienestar de los internos, el buen funcionamiento de la institución o que dificulten su reinserción social podría justificar, por lo tanto, que los reglamentos carcelarios impongan sanciones disciplinarias por la tenencia o el uso de estupefacientes”, enfatizó.
De esa forma, concluyó que el castigo penal establecido en el art. 14 de la ley 23.737 a quien, dentro de una institución penitenciaria, posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible, era “constitucionalmente inválido”.
Por la minoría, Rosatti y Maqueda consideraron que el recurso presentado por la defensa de Salvini era inadmisible.
Derecho a la intimidad en todos los ámbitos
En el artículo “La intimidad como Derecho Humano”, publicado en Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Nadia Podsiadlo, Marcos Chigal, Héctor Salvador y Gonzalo Galeano, enfatizaron que “el derecho a la intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, que comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus sentimientos, sus orientaciones ideológicas, está fuera del alcance del interés público”.
“En otras palabras, la intimidad constituye la zona de reserva de la persona a la cual no pueden interponerse intromisiones de ninguna clase, tampoco en los ámbitos de encierro, que están previstos y legitimados solo para hacer efectiva la restricción de la libertad de las personas sometidas a una sanción penal, y no para la privación de sus derechos humanos”, añadieron.
En estos casos, agregaron, “es imperioso que tratemos de brindar soluciones o respuestas que eviten recurrir a la máxima expresión del poder punitivo del Estado, sobre todo cuando la insignificancia de la conducta no lo amerita”.