La IGJ declara irregular el fideicomiso del club Independiente

GENTILEZA ERREIUS

Considera que la inscripción del fideicomiso constituido por Santiago Maratea en Neuquén viola las leyes vigentes

La Inspección General de Justicia dictó la resolución particular 449/2023, por medio de la cual declara ineficaz e irregular la inscripción del contrato de fideicomiso del Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Neuquén que fuera constituido por Santiago Maratea para recaudar fondos para cubrir la deuda que el club de fútbol “Club Atlético Independiente”, por intentar su inscripción en jurisdicción extraña en fraude a las leyes vigentes.

La resolución asimismo encomienda la promoción ante el fuero competente de una acción judicial tendiente al nombramiento de un interventor judicial, para que proceda a comunicar a la Inspección General de Justicia y al Juzgado interviniente el estado de los actos de administración y demás acciones realizadas y/o a realizarse por el Sr. Maratea, o quien lo reemplace como fiduciario, en lo que respecta a la captación y gestión de fondos a ser destinados a la cancelación de determinadas deudas contraídas por el club.

Hechos

En el mes de abril, el influencer Santiago Maratea inició una colecta para pagar las deudas que el club de fútbol “Club Atlético Independiente” mantiene por varios millones de dólares.

La colecta  se realizó a través de su cuenta de Mercado Pago y en pocas horas logró recaudar más de $230 millones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó al club a comprar dólares al precio oficial, debido a que posee una deuda que debe ser pagada en dicha moneda y se resolvió constituir un fideicomiso que protegiera los bienes.

Respecto a la inscripción en la provincia de Neuquén, una ley del año 2016, permite que los fideicomisos se inscriban en el Colegio de Escribanos, sin la necesidad de que intervenga el registro público.

Análisis de la resolución dictada por IGJ

La Inspección General de Justicia, luego de haber tomado conocimiento de la existencia del contrato “Fideicomiso Maratea Rojo Gogo”, inicia actuaciones a los fines de corroborar la validez de dicho contrato, teniendo en cuenta las partes intervinientes en el mismo.

Del mismo surge que el Sr. Maratea fue designado fiduciario del contrato, constituyendo domicilio especial a los fines del mismo en la Provincia de Neuquén, lo que, a entendimiento del organismo, se contradice con el domicilio real y especial declarado en la Ciudad de Buenos Aires al momento de constituir la entidad civil denominada “Fundación D&D”.

Frente a la intimación efectuada al influencer para que en su calidad de fiduciario presentase el instrumento y procediera a su inscripción en el organismo en el plazo de dos días hábiles, y ante la falta de inicio del trámite se dictó la resolución pertinente.

Inscripción del fideicomiso

Sobre la cuestión de su inscripción en el registro público dependiente de IGJ, el organismo destacó que conforme lo dispone la resolución general (IGJ) 7/2015, reformada por la resolución general 33/2020 dispone que se deben registrar en la Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y en ese contexto “ha tomado como referencia el domicilio real o especial del fiduciario como uno de los puntos de conexión para determinar la registración en su jurisdicción de los contratos causales de negocios fiduciarios, asumiendo expresamente competencia para registrar los fideicomisos”.

Control de legalidad

La resolución destaca que “la intervención de la Inspección General de Justicia a cargo del mismo en la inscripción de fideicomisos no puede ni debe ser pasiva, sino que, con carácter previo a ordenar su inscripción, debe examinar la legalidad del contenido de dicho contrato, a los fines de que, inscripto éste, y además de las funciones de publicidad y oponibilidad que la inscripción otorga, el mismo documento goce de una presunción de legalidad” …“máxime como, en el caso, se trata de un convenio en el cual se acuerda  la transferencia de la propiedad de bienes del fiduciante –o fideicomitente – a favor del fiduciario –o fideicomitido-, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra parte llamada beneficiario, que se designa en el contrato y a transmitirla, al cumplimiento del plazo o condición pautados al fideicomiso”.

La relevancia de la inscripción del carácter fiduciario de un conjunto de bienes –que puede estar constituido por “aportes voluntarios” – radica en el otorgamiento de publicidad al dominio fiduciario, haciéndolo oponible a terceros, siendo que la inscripción del contrato en un registro especifico, por su parte, hace oponibles a terceros las demás disposiciones contractuales, en especial aquellas referidas a las limitaciones a las facultades del fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.

En el marco de este control, la IGJ asimismo, advierte que el contrato es incompleto por cuanto, dada su particular naturaleza y el corto plazo de vigencia relativa del mismo y por la existencia de un solo fiduciante no se tiene previsto la actuación y funcionamiento de Asamblea de Fiduciantes ni Comité Asesor, la rendición de cuentas proyectada, la omisión relacionada con la figura legal del “pago con subrogación”, toda vez que quien abonaría ciertas deudas del club no sería el deudor directo y originario sino un tercero.

La respuesta de Maratea

Frente a la publicación en todos los medios de la resolución dictada, el influencer expresó que ninguna de las partes que intervienen tienen domicilio en el ámbito de la Capital, así como tampoco el club al que se está ayudando ni su principal acreedor, por lo que no correspondería su inscripción.

Pero, de todas formas había presentado el contrato para su inscripción el mismo día en que se dictó la resolución.

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